Quiénes podrán votar en el balotaje que definirá al próximo presidente de la Argentina
A menos de un mes de las elecciones que definirán al próximo presidente, la información clave para los que no se presentaron a votar y quieren participar del balotaje.
El 19 de noviembre se celebrará el segundo balotaje de la historia Argentina, con la candidatura de Sergio Massa y Javier Milei en pugna por quedarse con el siguiente mandato presidencial. Aunque hubo condiciones para que se celebrara en 1973 y 2003, terminaron suspendiéndose por la baja de Ricardo Balbín y Carlos Menem, respectivamente.
La única vez que se celebró un balotaje para presidente en la Argentina fue en 2015, cuando terminaba el segundo mandato de Cristina Kirchner y su sucesor partidario, Daniel Scioli, no pudo vencer a Mauricio Macri. Aquella elección fue la segunda con mayor participación del electorado desde 1999, siendo superada solamente por las Generales del mismo año: 81,07% sobre 80,77%.
Vale marcar entonces cuál es la condición en la que quedan aquellos electores que no participaron de las presidenciales de Argentina 2023 del último domingo. En la fecha de la convocatoria, la participación fue del 77.65%, muy por debajo de las últimas dos elecciones presidenciales y equiparándose a las de 2007, donde obtuvo su primera victoria presidencial el kirchnerismo consolidado como conducción del peronismo.
Aquellos votantes que no acudieron a las urnas este domingo, podrán hacerlo el 19 de noviembre, aunque no hayan abonado la multa correspondiente ni presentado justificación válida por su ausencia. Del mismo modo que pudieron hacerlo en las Generales los que se ausentaron en las PASO, dado que el voto es un derecho que no puede serle quitado a ningún ciudadano que se encuentre empadronado y no pese sobre él alguna inhabilitación electoral estipulada por la ley.
Lo únicos que no pueden votar son aquellos ciudadanos "dementes" declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos en cumplimiento de la pena, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos y los sancionados por la infracción de deserción calificada. Tampoco pueden hacerlo aquellos electores que fueran declarados rebeldes en causa penal y aquellos inhabilitados según disposiciones de la Ley 23.298; según establece el Código Electoral Nacional y sus posteriores modificaciones.