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Romper el “pacto de silencio” para salvaguardar el debido proceso

Quienes seguimos el desarrollo del juicio por el asesinato de Fernando Báez Sosa desde la óptica del derecho penal podemos observar cuestiones que, si bien pueden pasar inadvertidas, resultan de suma importancia para entender de aquí en más.
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A través de los medios, la sociedad en su conjunto ha podido conocer lo abundantes y contundentes que son las pruebas en contra de los acusados de matar a Fernando Báez Sosa. Sin embargo, no se puede dejar de lado que esto también implica que es posible determinar distintos grados de intervención y culpabilidad. Lo que se ha visto claramente hasta ahora es que no todos los acusados están igualmente comprometidos en la causa y, por tanto, no se encuentran en la misma situación procesal.

Es cierto que desde la querella y la fiscalía se insiste en la teoría de lo que se llama “coautoría funcional”, según la cual todos son igualmente culpables por haberse organizado para cometer el crimen, pero esto resulta muy difícil de probar en los hechos.

Las pruebas conocidas hasta ahora nos dan la pauta de que son tres o cuatro de los ocho imputados a quienes se le puede encontrar culpables del delito (tipificado como homicidio doloso agravado por alevosía y concurrencia de dos o más personas) y, por tanto, pedir para ellos la pena máxima de prisión perpetua. Al resto les correspondería bien una participación secundaria (por la
cual le cabrían penas mucho menores) o, directamente, la absolución.

De esto se desprende que existe una incompatibilidad en el hecho de que todos los imputados compartan la misma defensa. Ya hemos visto que algunos de ellos comienzan a romper el “pacto de silencio” que parecía haber entre ellos, buscando despegarse del resto de los imputados para tratar de salvaguardar su propia situación. Y es de esperar que esto continúe profundizándose en
las audiencias que quedan.

El propio abogado de los imputados debería comprender que existe dicha incompatibilidad, la cual afecta el derecho a la defensa de algunos de ellos si se continúa ejerciendo su labor de igual manera para los ocho. La situación es aún más grave en tanto que una afectación en el derecho a la defensa de cualquier imputado atenta contra las bases del debido proceso, que es uno de los pilares básicos de nuestro estado de derecho.

Ante estas circunstancias, y si estas incompatibilidades se ven de manifiesto de manera más clara y sensible en el expediente y la defensa no hace nada en respuesta, el propio tribunal podría, por una cuestión de orden público, quebrar este “pacto de silencio”.
Esto se lograría obligando a los imputados a elegir nuevas defensas individuales en un plazo perentorio y, de no hacerlo, designarles defensores oficiales. Existen jurisprudencia y normas procesales que avalan una decisión de este estilo siempre que sea a fin de salvaguardar el derecho de defensa y garantizar el debido proceso.

Es importante que (en este y cualquier juicio penal) cada acusado pueda defenderse (y, eventualmente recibir la pena) en relación a su exacta y probada participación en el hecho. Y esto no puede hacerse si todos los acusados reciben el mismo trato por parte de la instancia que debería velar por su situación. De no ser así, la justicia a la que se arribe no será realmente justa.

El Doctor Roberto Durrieu es abogado penalista

* Roberto Durrieu, Abogado penalista, socio del Estudio Durrieu.