Boletín oficial

Anmat prohíbe una marca de azúcar por tener dentro "objetos extraños"

No solo los envases contenían piedras y alguna clase de material de desperdicio sino que además eran vendidos sin registro.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad miércoles, 17 de agosto de 2022 · 09:49 hs
Anmat prohíbe una marca de azúcar por tener dentro "objetos extraños"
Foto: Alibaba

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anses) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta online el producto “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro” por carecer de registros sanitarios.

Por medio de la disposición 6478/2022, la Anmat comunicó que se iniciaron una investigación a raíz del reclamo de un particular en relación a la presencia de piedras y otros "objetos extraños". A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán la cual informó que tanto el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) como el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) informados son inexistentes.

Asimismo, en el rótulo del envase figura que el fraccionamiento del producto es realizado en la localidad de San Martín. Anmat realizó la consulta con DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, quien indicó que “Establecimientos Don Pedro” es inexistente.

En resumen, el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del "Azúcar Don Pedro" a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros.

Por ende, queda prohibida la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.

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