Acceso a la Justicia

Cómo debe funcionar el sistema para cuidar a las víctimas de abuso sexual

El abordaje de todas las áreas y personas que intervienen en el proceso de búsqueda de justicia y reparación para las víctimas de este grave delito debe responder a numerosos aspectos que van desde lo discursivo hasta las formas de articulación entre las instancias intervinientes. Aquí, las claves.

Zulema Usach
Zulema Usach lunes, 13 de junio de 2022 · 19:29 hs
Cómo debe funcionar el sistema para cuidar a las víctimas de abuso sexual
El Ministerio Publico Fiscal es el área a cargo de recepcionar e investigar las derivaciones que van llegando desde las fiscalías y de otras dependencias /o áreas.

Se trata de vivencias que de por sí, atentaron contra todos los derechos fundamentales del ser humano; que en manos de quien cometió el grave delito de abuso sexual, hirieron desde lo más profundo la integridad de la víctima. Por eso, el proceso para iniciar el camino de la develación de los hechos, avanzar en la denuncia, afrontar el circuito necesario para que al fin se haga justicia y descubrir modos de reparar las heridas para continuar la vida, se debe dar con el adecuado abordaje y acompañamiento por parte de las personas intervinientes, de manera de evitar la revictimización en todas las etapas.

Mariel Maestri, es médica psiquiatra e integra el equipo de profesionales que atienden los casos de abuso sexual (EDEAS), que a su vez, depende del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial de Mendoza. En esta área es donde se realizan las pericias a las víctimas -de ambos sexos y de todas las edades- luego de ser derivadas desde la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual. En tanto que el Cuerpo Médico Forense es el área que evalúa a la persona sobre la cual recae la acusación.

En primer término, la profesional explica que el concepto de revictimización encierra a todas aquellas prácticas que en el proceso por el cual atraviesa la persona denunciante violenten su persona y/u obstaculicen el proceso que ha iniciado a pedir la intervención de la Justicia. Esas prácticas pueden incluir aspectos relacionados con lo discursivo, gestual o simbólico e incluyen a todas las situaciones que la víctima queda expuesta  o es llevada a un escenario donde revive el dolor de manera sistemática sin que esto sea necesario.

Respeto y contención que no deben faltar

Maestri detalla que en la instancia en que se realiza el abordaje pericial el mecanismo es distinto al que se efectúa luego de la derivación al equipo interdisciplinario dedicado acompañar y brindar contención, apoyo y tratamiento en salud mental específico a la persona que ha sido víctima de este delito. Sin embargo, recalca la especialista, en ningún caso de debe olvidar que "la persona que ha sido víctima de abuso sexual es alguien que ha atravesado por una situación muy traumática y dolorosa". 

Por eso justamente, es fundamental que a lo largo de todo el circuito que comienza cuando esta vulneración a la integridad comienza a ser visualizada y visibilizada, las personas, instituciones, áreas, dependencias y organismos que intervienen cuenten con la información, la capacitación y la sensibilidad necesarias para no cometer errores en el proceso de abordaje.

Agrega Maestri que el sistema de justicia es el último eslabón. El circuito comienza cuando se realiza la denuncia en la comisaría y debe relatar lo sucedido. En estos casos, por ejemplo, es clave que la persona que recibe la denuncia sea muy cuidadosa en todos los aspectos en relación a la persona denunciante. Se deben evitar así, opiniones, interrupciones, preguntas innecesarias o repetitivas. En tanto que el relato de quien se expresa debe ser respetado, nunca presionando a que dé información o detalles que no desea exponer. El relato se debe efectuar en una sola instancia y siempre se debe evitar violentar a la persona con prácticas inadecuadas que entorpezcan su declaración.

"Pero además, todas las partes deben estar debidamente notificadas y el trato debe ser siempre con la mayor calidez posible, desde la escucha activa y se debe respetar el relato espontáneo; de manera que la persona que se expresa pueda hacerlo de la manera más tranquila posible, sin interrupciones", aclara la psiquiatra. 

 

En el caso de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, el seguimiento de la declaración se realiza en Cámara Gesell, con las condiciones y el ambiente necesarios para que el/la menos se exprese de diferentes maneras y sin presiones. El mismo sistema se debe aplicar para aquellas personas con discapacidad o limitaciones a la hora de expresarse. "En todos los casos, la persona debe sentirse cómoda; no hay que olvidar que en su relato está contando situaciones muy dolorosas y traumáticas, que además tienen que ver con su intimidad. Jamás se debe tener una actitud atada a preconceptos o un juzgamiento implícito, sino todo lo contrario", explica la especialista.

Articulación, la clave para que la carga no sea más pesada

Maestri destaca además que un aspecto clave en lo respectivo al funcionamiento del sistema, tiene que ver con la adecuada articulación entre las áreas involucradas, desde las relacionadas a salud hasta las ligadas a la protección de los derechos, en el caso de los menores de edad. En ese sentido, destaca que los mecanismos deben ser lo más expeditivos posible. "Es un proceso muy complejo y que por lo general no es corto. Desde que se hace la denuncia hasta que se continúa con el proceso pericial y la justicia se expide la persona puede experimentar preocupación. Por eso se le debe informar correctamente cómo va a ser el camino y cómo serán las entrevistas", aclara la profesional y recalca que el foco debe estar puesto siempre en el cuidado y el respecto a la persona que está en una búsqueda plena de Justicia y restitución de sus derechos.

"La persona que ha sido víctima de abuso sexual es alguien que viene a pedir ayuda en todos los niveles. Porque sus derechos han sido vulnerados en todos sus aspectos; desde lo físico y lo psíquico", reflexiona Maestri y desde sus profundos conocimientos como psiquiatra recuerda la importancia de la escucha activa. "Se debe comprender qué es lo que le ha pasado a esa persona y cómo se siente en función de lo sucedido. No hay que olvidar que en lo que se está trabajando es en la restitución de la integridad de esa persona; que busca dejar de sentirse un objeto para pasar a ser un sujeto de derechos", aclara la profesional e incluye a las escuelas como uno de los escenarios donde también se debe detectar, abordar y denunciar los casos en que se detectan señales que puedan afectar a niños o niñas al igual que los centros de salud.

En el camino, describe Maestri, cada persona que ha sido víctima de este grave delito contra su persona afronta el dolor de una manera única, aunque el patrón común es que ha existido una vulneración que requiere de una reparación en todos los niveles.

"En general tiende a haber un tipo de secuela del orden de lo traumático. Puede no constituirlo, pero eso no significa que no aparezcan diferentes conductas en la persona. Quien ha sido víctima de abuso sexual en cualquier momento de su vida puede tener consecuencias desde lo emocional y vincular. Por eso es clave el acompañamiento y la contención adecuadas", detalla la psiquiatra.

Las reglas que amparan el derecho de las víctimas

Desde hace diez años, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, mediante Acordada N° 24.023, adhirió a las pautas establecidas en lo que se conoce como las “Cien Reglas de Brasilia". Se trata de una serie de normas reconocidas en las redes del sistema judicial iberoamericano como estándares básicos y necesarios para garantizar el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y establecen recomendaciones para todas las áreas que intervienen en el sistema.

Al momento de abordar los casos en los que se han vulnerado los derechos fundamentales de las personas es necesario atender a su situación general y evaluar sus circunstancias y contextos. Es por eso, justamente, que en el caso de niños y niñas migrantes, mujeres con discapacidad, mujeres y personas menores de edad desplazadas como consecuencia de conflictos armados, personas en condiciones de pobreza extrema, entre otras realidades, es necesario que el abordaje de las distintas áreas intervinientes sea aún más expeditiva, a la luz de otros instrumentos legales internacionales. En ese sentido, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (1989), reconoce elementos específicos para proteger especialmente a aquellos niños y niñas en los que exista un contexto de vulneración de derechos

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