Historias

El impedimento de contacto como violencia infantil

Una madre traslada a su hija desde Capital Federal hasta Misiones de manera inconsulta, unilateral y sorpresiva. Hace cuatro años que la Justicia no resuelve. Los derechos de la niña, vulnerados por su madre y por la Justicia.

María Fátima Silva domingo, 3 de abril de 2022 · 07:19 hs
El impedimento de contacto como violencia infantil

Intervinieron más de 10 jueces, defensoras de menores, psicólogas, abogadas defensoras. Intervino la OVD (Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). En cuatro años se dictaron cuatro fallos que se contradicen donde se enfrenta la Justicia Nacional Civil de Familia y la Justicia de Misiones.

Mientras todo esto sucede, una niña fue cambiada de residencia por su madre, de forma unilateral e inconsulta y por las vías de hecho, sin contar con el asentimiento expreso o tácito del otro padre, afectando seriamente los principios de estabilidad o continuidad de la niña.

El expediente se encuentra para resolver en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, quien debería responder con la celeridad que la causa amerita. Sin embargo, hace dos años que lo tiene en pausa, siendo que su doctrina legal dice que un traslado ilegítimo no debe convalidarse.

Con fecha 8 de Junio de 2018 a las 14:26 hs se presenta ante la OVD la madre de la niña y expresa: “La Sra. se presenta para poner en conocimiento de la Justicia que se retira con su hija de 1 año a la casa de sus padres ubicada en la provincia de Misiones. Que temía ser denunciada por “abandono del hogar por parte del padre de la niña”. La Sra. consulto a una abogada quien le indicó que debía viajar y luego iniciar en Misiones los trámites correspondientes al cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimentaria” (SIC).

Una primera reflexión en este primer paso ilegítimo que da la madre: tenemos dos responsables que colaboran incorrectamente con las vías de hecho ejercidas por la progenitora en lugar de impedir que el traslado unilateral e inconsulto se llevara a cabo. Uno es el consejo letrado que afirma haber recibido, y el otro la inactividad de la OVD frente a las manifestaciones de la señora en dicho organismo.

Justicia Nacional Civil de Familia Vs. Justicia de Misiones

La Justicia de Misiones le recibe y le tramita a la señora una acción por régimen de comunicación, cuidado personal, cuota alimentaria y le suma una denuncia por violencia de género donde ella “dice” ser víctima.

Una segunda reflexión, sin duda, nos lleva a que la señora estuvo en la OVD y nunca refirió violencia de género, y ahora, una vez en Misiones decide formalizar tal denuncia.

El padre ante el traslado de su hija sin su autorización requiere a la Justicia Nacional Civil – Juzgado N° 84 – que ordene la restitución de su hija a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así lo ordena con fecha 8 de Abril de 2019 y le solicita a su par de Misiones que deje de actuar en las causas y envíe todas las constancias al Juzgado de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La madre y su abogada, apelan ésta decisión.

El Juzgado de Misiones acepta dejar de actuar en las causas – 10 de Junio de 2019 - y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional Civil N° 84 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La madre y su abogada, apelan ésta decisión.

Una tercera reflexión nos obliga a acentuar la mirada en el tiempo. Hace ya un año que esa niña fue trasladada del domicilio por su madre de manera ilegítima, que fue alterada su estabilidad, que su padre está impedido de contacto con su hija, y la justicia sólo sigue discutiendo quién es el Juez que va a entender.

Las cámaras de apelaciones

La Cámara de Apelaciones de Misiones decide con fecha 24 de Julio de 2020 modificar la decisión de primera instancia y ordena a la Juez de Primera Instancia de Misiones que continúe atendiendo en las causas iniciadas por la madre.

La Cámara Civil – Sala G – de Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma con fecha 5 de Octubre de 2020 la decisión del Juzgado N° 84 y solicita a la Juez de Misiones que deje de actuar y remita las actuaciones a la Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde 2020, la decisión está en la Corta de Justicia de la Nación.

Así, tenemos dos órganos judiciales de igual jerarquía con resoluciones enfrentadas, atento que Misiones ordena que las causas continúen en Misiones y la Justicia Nacional ordena que la niña debe ser restituida y las causas continúen en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando se da esta circunstancia, al ser dos órganos de igual jerarquía y de distintas provincias, debe resolver la competencia la Corte de Justicia de la Nación Argentina.

Señores Jueces de la Corte de la Nación Argentina: no se cumplen los derechos del Niño, Niña y Adolescentes si se debe esperar cuatro años para que recién se defina qué juez va a entender la situación de una niña que fue “arrancada” de su centro de vida de forma inconsulta e ilegítima, que tiene el vínculo con su papá obstruido y que finalmente todo lo que la madre y la Justicia le está haciendo padecer en todo este tiempo es ni más ni menos que maltrato infantil.

*María Fátima Silva es abogada de familia

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