Anmat prohibió la venta de una serie de suplementos dietarios
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta y comercialización de algunos suplementos dietarios, luego de comprobar que los productos carecían de registros sanitarios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, distribución y comercialización en todo el país de una serie de ocho suplementos dietarios promocionados que carecían de rotulación e información obligatoria y por consecuencia, no poseen autorización para ser comercializados dentro del territorio argentino.
El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza a la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Lipoblue Advance, Lipoblue Ultra 8K, Lipoblue Supreme, Lipoblue Supreme Max, Lipoblue Ultra Lipo, LB Classic, Lipoblue Boost y Lipoblue Forskolin Extract.
Según la Disposición 3073/2022 publicada en el Boletín Oficial, los suplementos dietarios presentaban rótulos en inglés además de carecer del complementario con la información obligatoria. A partir de la denuncia realizada por un consumidor y de la verificación de los productos mencionados, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos logró dar con un antecedente.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia había emitido una alerta previa, con fecha del 27 Abril 2021, para advertir a la ciudadanía sobre la comercialización ilegal de cuatro de los siete productos mencionados anteriormente.
Dado que los productos se comercializan en plataformas de venta en línea y redes sociales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Frente a la falta de información sobre los productos a la venta y la advertencia del instituto colombiano es que el organismo descentralizado decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas electrónicas de estos suplementos dietarios de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284..
En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos en cualquier presentación y fecha de vencimiento.