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Qué hay que saber si estás por alquilar un departamento o casa

Son varios los puntos a tener en cuenta antes de mudarse a un inmueble alquilado. Arreglar previamente con el dueño puede evitar inconvenientes y malos entendidos a futuro.

Antes de tomar la decisión de alquilar un inmueble es importante tener en cuenta ciertos puntos como inquilino. Son muchas las dudas que se pueden presentar cuando uno busca rentar un departamento o casa en el mercado inmobiliario: depósito de garantía, gastos de arreglos, contratos, son algunos de los ítems.

Una de las inquietudes más frecuentes que se tiene, y es recomendable conocer antes de ingresar a la propiedad como inquilino, es si el dueño del inmueble es verdaderamente quien lo alquila. Quien alquilará la casa o departamento debe chequear si quien figura como titular en el contrato es realmente el dueño del inmueble, el cual debe acreditar y justificar que es el propietario que está a cargo. Este documento puede hacerse a través del pedido de escritura pública y el informe de dominio de la propiedad.

El depósito de garantía es uno de los puntos que más preocupa a quienes van a alquilar. Según se establece en el artículo 1196 del Código Civil y Comercial, no puede exigirse más del importe equivalente al primer mes de alquiler y a la finalización del contrato debe devolverse indexado conforme al último mes de alquiler vigente y se entregará al inquilino contra la restitución del inmueble.

Algo que algunos inquilinos deciden al momento de la negociación es arreglar el precio del alquiler ofreciendo pagar varios meses por adelantado o hasta un año y así reducir el valor por mes. Según los especialistas, este tipo de arreglos puede reducir el arrendamiento entre un 10% y un 20%.

Al alquilar un inmueble suele suceder que el arrendatario decida realizar mejoras o refacciones en el lugar. Se debe tener en cuenta que en las viviendas de alquiler puede haber pasado mucha gente antes, por lo que es clave hacer una buena revisión de todo. Es muy importante, antes de firmar el contrato, revisar en qué condiciones se encuentra el departamento o casa que se alquila y detallar al propietario aquellos arreglos que se consideran necesarios para evitar luego reclamos. 

Algunos de los detalles que se debe revisar son: funcionamiento de artefactos de electricidad y gas con profesionales matriculados. Además, de los cierre de puertas y ventanas. También se recomienda pedir al propietario los manuales de instrucciones de los aparatos técnicos que lo requieran para saber cómo actuar ante un eventual problema.

Según el artículo 1201 del Código Civil y Comercial, el locador debe conservar el inmueble para el uso y goce convenidos en el contrato y tiene que efectuar todas las reparaciones de deterioros que no fueran causados por el locatario.

En el caso de que los arreglos sean cuando ya se ha alquilado el inmueble y viven allí, “para las reparaciones urgentes, una vez que el propietario fue notificado por el inquilino, tiene 24 horas para realizarlas, mientras que para las no urgentes cuenta con 10 días corridos”, remarca Enrique Abatti (h), del estudio de abogados Abatti & Rocca a La Nación. Si el arrendatario no tiene respuestas en ese lapso puede tomar la decisión de hacer los arreglos y que los mismos corran por cuenta del dueño. El locatario podrá retener de los alquileres el monto que pagó de las reparaciones, aunque deberá hacer un detalle de las mismas.

Antes de mudarse al inmueble es importante tener una carpeta con los detalles del lugar.

¿Qué hacer antes de dejar el inmueble?

El inquilino que dejará un inmueble debe tener en cuenta que es necesario realizar ciertos trámites previos. Por ejemplo, es necesario dar de baja los servicios de luz, agua, electricidad, teléfono, internet. De esta manera se evita generar deudas tras la finalización del contrato.

Además, ambas partes deberán firmar un acta de restitución del inmueble, que es un documento escrito en el cual se expresa que no hay deudas de servicios y que no se le reclamará al inquilino, como así tampoco a sus garantes. 

Aquellas personas que dejen antes del tiempo estipulado el inmueble deberán rescindir el contrato y tener en cuenta ciertos aspectos. Según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, el inquilino tiene el derecho irrenunciable de resolver anticipadamente el contrato transcurridos los seis primeros meses del mismo, aunque debe avisar al titular del inmueble con un mes de anticipación, indemnizando con el equivalente al monto de un mes y medio del alquiler vigente y de un mes si la opción la ejercita transcurrido el primer año de contrato. 

Si lo notifica al locador con una anticipación de 3 o más meses, el inquilino no debe pagar indemnización al locador.

Ahora bien, si quien alquila el inmueble debe dejarlo por problemas de ruidos molestos, humedad en paredes, roturas que provoquen acumulación de agua dentro de la vivienda, puede pedir la rescisión del contrato al dueño del inmueble sin indemnizar al locador, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar la propiedad.