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Anmat prohibió la venta de dos aceites de oliva y uno de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta y comercialización de dos aceites de oliva y uno de girasol, luego de comprobar que los productos estaban falsamente rotulados.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad viernes, 18 de marzo de 2022 · 10:33 hs
Anmat prohibió la venta de dos aceites de oliva y uno de girasol
Anmat prohibió la venta de un aceite de girasol y dos marcas de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial, prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva marca “Chacras del Olivo”, aceite de oliva extra virgen blend marca "Óleos Naturales" y el aceite de girasol marca "El Bautista".

El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza al “Aceite de oliva extra virgen” marca “Chacras del Olivo”, Cont. Neto 2 Ltrs, Consumir antes junio /23, Origen de La Rioja, Establ. N° 22628339, RNE: 4379-161134-33, RNPA: 4552-2951-34, el cual se encontraría adulterado por tratarse de una mezcla con aceite de soja y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina en relación al producto mencionado, atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja a fin de que informe sobre la autorización del producto y del RNE, la que notificó que ambos registros son inexistentes.

A partir de la disposición 2092/2022, Anmat tomó esta medida “a fin de proteger la salud de los ciudadanos” porque el aceite de oliva en cuestión “carece de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal” y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Por otro lado, a partir de la disposición 2093/2022, el organismo nacional estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de girasol marca El Bautista, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina” y del “Aceite de oliva extra virgen blend, marca Óleos Naturales, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17?, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales.

A través de la publicación realizada en el Boletín Oficial se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 4004-43435/17 y RNPA: 4004-45574/17 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Anmat detalla que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, en relación al aceite de girasol que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Por último, la Federación Olivícola Argentina (FOA) realizó un reclamo ante el INAL en relación al producto “Aceite de oliva extra virgen blend marca Óleos Naturales Cont. Neto 2 Ltrs, Vencimiento 2022” a partir del cual se verificó que los números de RNE y RNPA que exhibe en su rótulo son idénticos que los del producto investigado. Por esa razón, se realizó una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el producto se encuentra autorizado, quienes informaron que el registro es inexistente y no cuenta en su base de información con registros de la firma “HOUSE AGRO SRL”.

Con todo ello, se estableció que el alimento se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

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