Caso Coppola

Natalia Denegri vs Google: primera audiencia en la Corte por el derecho al olvido

Esta mañana, desde las 10, en la Corte se escuchará a los amigos del Tribunal, mientras que para el 18 está prevista la exposición de las partes y el procurador Víctor Abramovich.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 17 de marzo de 2022 · 07:04 hs
Natalia Denegri vs Google: primera audiencia en la Corte por el derecho al olvido

No es un tema menor el que se tratará, estamos hablando del derecho al olvido contra el derecho a la información, al menos eso es lo que discutirán las partes y los amigos del Tribunal previo a que la Corte se expida sobre si hace lugar a los planteos de Natalia Denegri, quien hasta ahora ha tenido una buena recepción de parte de la Justicia o si por el contrario termina por darle la razón al gigante Google.

En 2016 Natalia Denegri, radicada en Miami, decidió recurrir a la Justicia para dejar atrás un caso que en los 90 la tuvo en vilo producto de escándalos televisivos que no hacían más que buscar rating. El caso conocido como Coppola. La misma aparece con solo hacer clic en la computadora a través del buscador “Natalia Denegri caso Coppola”, algo que a su modo de ver le provoca “vergüenza y estupor”. En su demanda aspiraba a que Google suprimiera de su buscador cualquier contenido lesivo derivado de los URLs, relacionado al caso. La misma se inició ese 2 de agosto ante el fuero civil. Un año más tarde se presentó en el expediente Google mediante su apoderado en argentina y en septiembre de 2017 contestó la demanda.

Mientras Denegri busca evitar que a través de su nombre se pueda acceder a videos relacionados con el caso, Google asegura que la sentencia recurrida censura contenidos sobre temas de interés público y sobre figuras públicas, que la jurisprudencia de este Tribunal sobre libertad de expresión protege especialmente.

Pero para entender de qué estamos hablando, debemos primero saber qué es el derecho al olvido: es el nombre que se suele utilizar comúnmente para denominar un derecho que se estableció por primera vez en mayo del 2014 en la Unión Europea como resultado de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho tribunal consideró que la legislación europea de protección de datos otorga a las personas físicas el derecho a solicitar a los buscadores (como Google) que retiren determinados resultados de las consultas relacionadas con el nombre de una persona. A la hora de decidir qué resultados van a retirar, los buscadores deben tener en cuenta si la información en cuestión es "inexacta, inadecuada, irrelevante o excesiva" y si existe un interés público en que dicha información siga apareciendo en los resultados de búsqueda.

En el 2018, la UE aprobó el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 17 del RGPD establece un "derecho de supresión" similar al derecho que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había reconocido en la legislación anterior al RGPD que fue reemplazada por este. Algunos países que no forman parte de la Unión Europea también han adoptado leyes similares. Por ejemplo, en julio del 2015, Rusia aprobó una ley que permite a los ciudadanos retirar un enlace de los buscadores rusos si "infringe la legislación rusa o si la información es falsa o se ha quedado obsoleta". Además, después de esa fecha, Turquía y Serbia también han establecido sus propias versiones del derecho al olvido.

Por lo general, las normas de protección de datos solo se aplican al tratamiento de datos personales relacionados con personas físicas. Las empresas y otras entidades legales no suelen tener derecho a retirar contenido de consultas basadas en su nombre corporativo.

Esta mañana serán escuchados en la primera audiencia los Amigos del Tribunal: estarán presentes la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños; la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA); Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Fazzalari; la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Horacio Roberto Granero; el Centro de  Estudios Legales y Sociales (CELS); Ricardo Alberto Muñoz (h); la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC); Francisco Javier Seminara; la Asociación Civil Usina de Justicia; Guido Lorenzino Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; y la Fundación LED: Libertad de Expresión + Democracia.        

En tanto se aguarda que el viernes 18 de marzo exponga el Procurador Fiscal de la Nación Víctor Abramovich y las partes.

Para la empresa Google la sentencia recurre a un derecho al olvido que no encuentra fundamento ni en nuestra Constitución, ni en los tratados ratificados por nuestra Nación, ni en nuestra Ley de Protección de Datos. Livianamente, la sentencia soslaya la ausencia de norma expresa que admita el derecho al olvido, e intenta justificar su decisión en una supuesta protección a derechos personalísimos en cabeza de la actora.

Cuando los abogados de Natalia Denegri expongan ante la Corte considerarán la inexistencia absoluta de censura pasada, presente o futura en el contenido de la sentencia de sala H de la Cámara Civil que concede una mínima reducida y parcial protección del derecho a la honra y el honor.

Además manifestarán que las escenas grotescas que contienen agresiones verbales y físicas entre mujeres, insultos y discusiones de tono elevado resultan de nulo interés público, periodístico y cultural e informativo y aún así dirá el abogado Martín Leguizamon “ninguno de los contenidos será desindexado ya que las noticias están fuera del caso, solo se cuestiona el extracto de las peleas”.

Por su parte la empresa dirá que la decisión tomada por la Cámara lesiona la protección constitucional de la que goza la búsqueda de información en Internet, reconocida por la Ley 26.032. Y además que limitar el acceso a esa información en base a consideraciones subjetivas, como su calidad artística o periodística, es un acto de censura y contraría la doctrina de V.E. en materia de libertad de expresión, que exige la neutralidad de las autoridades.

Será importante escuchar lo que digan todos los actores en esta audiencia ya que lo que después resuelva la Corte Suprema seguramente sentará un precedente en nuestro país.

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