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Anmat prohibió una reconocida marca de aceite de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la venta y comercialización de un aceite de girasol, luego de comprobar que el producto estaba falsamente rotulado.
La decisión se debe a que los productos en cuestión no cumplen la normativa vigente y, por lo tanto, no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad
La decisión se debe a que los productos en cuestión no cumplen la normativa vigente y, por lo tanto, no se puede garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración y calidad

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), a través de una publicación realizada en el Boletín Oficial,  prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol marca Sampietro Nuestro Sabor tras comprobar que el rótulo del producto era apócrifo y carecía de registros sanitarios.

El organismo nacional encargado del control y fiscalización de los alimentos que se ofrecen a la venta, dispuso la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial por la cual se alcanza a todas las botellas de este alimento que tienen como RNPA el número 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 y 02-034934, los cuales se descubrió que son “pertenecientes a otras empresas”.

Las autoridades de la Anmat destacaron que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria”, en relación a la comercialización de este aceite.

La presentación del aceite de girasol marca "Sampietro Nuestro Sabor" que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023 fue denunciado porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”. En ese sentido, se dio intervención a la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz quienes realizaron una inspección en un comercio de esa localidad y verificaron su comercialización. Ese procedimiento concluyó con "9 botellas del producto intervenidas en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad”.

En la investigación se observó que el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres, y respecto del RNPA indicó que el registro era inexistente.

En consecuencia, el organismo nacional dispuso: "Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604 y del Aceite de girasol, marca Sampietro Nuestro Sabor, elaborado por RNPA 2906-9970/2016, RNE 02-034934, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales".

Al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.