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La inédita condena que recibió "El Presto" por hostigar a Fabiola Yañez

El joven youtuber fue condenado luego de sus dichos en contra de la pareja del presidente Alberto Fernández a 30 días de prisión. Deberá permanecer en su domicilio, con una tobillera electrónica y cumplir un curso dictado por el Inadi, entre otras obligaciones.
El Presto fue condenado hoy a cumplir un mes de prisión domiciliaria
El Presto fue condenado hoy a cumplir un mes de prisión domiciliaria

Finalmente Eduardo Miguel Prestofelippo conocido por ser un influyente joven en el plano del ciberespacio deberá cumplir 30 días de arresto tras haber sido encontrado culpable de hostigar y discriminar a la primera dama Fabiola Yáñez, tanto en su cuenta de Facebook como en su canal de Youtube, donde logró ser convertirse en una de las figuras más influyentes como “El Presto”.

Lo cierto es que esta tarde, el joven youtuber fue condenado a prisión efectiva; durante el plazo que dure la pena tendrá que permanecer en su domicilio por razones de salud y en el marco de la pandemia. Sin embargo, deberá usar en el transcurso de ese mes, una tobillera electrónica y respetar una orden perimetral de 200 metros respecto de Fabiola Yáñez por un plazo de un año. Además de ello, “El Presto”, deberá realizar un curso sobre violencia de género y respeto a las mujeres, cuyos contenidos serán dictados por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi).

Vale recordar que el influencer había sido denunciado por una serie de videos publicados en 2020 en su canal de Youtube y en su cuenta de Facebook, donde incluso utilizó frases descalificantes y acusaciones en contra el propio presidente Alberto Fernández y su pareja.  “Si yo el di´a de man~ana en Twitter publico una foto de tu mujer en pelotas, porque las tiene, porque es el pasado de tu mujer, yo termino en cana (...) de última flaco, bancate la mina con la que te acosta´s, hay que tener pelotas, no te buscaste una mina de su casa, te buscaste una mina que en los grandes canales de televisio´n no la conocen precisamente por ser primera dama, la conocen por otros prontuarios, de´jate de joder Alberto, de´jate de joder (sic)”, expresó en una de sus publicaciones.

La causa había iniciado en 2020. Una jueza subrogante concretó una audiencia por zoom con las partes y aceptó toda la prueba aportada por la defensa de Yañez, a cargo del abogado Juan Pablo Fioribello y de su socio Mariano Lizardo. Lo cierto es que Yañez declaró en esa instancia como víctima principal de los dichos del youtuber.

Apoyo de sus fans 

Hoy, en el medio del escándalo al conocer su condena, “El Presto” convocó a sus seguidores a la puerta de los tribunales porteños para que al compás de una murga pidan para lo que él entiende se haga un llamado a la Justicia. En ese marco, las autoridades montaron un operativo de seguridad.

“Prestofelippo inicio´ una campaña intimidatoria, persecutoria –y de desprestigio-, contra la primera dama, Fabiola Yañez, la cual se llevo´ a cabo a través de medios digitales, mediante ataques a su vida íntima y entrometiéndose en aspectos de su vida privada, con total despreocupación en relación a la real afectación que las mismas pueden provocar sobre el nombre y honor de la víctima”, sostuvo la fiscal Daniela Dupuy, quien además había solicitado que “El Presto” se abstuviera de mencionar el nombre de la primera dama en sus redes sociales o en cualquier medio por el cual se expresa.

Según explicó Dupuy el joven fue condenado por el delito de discriminación, previsto en el artículo 68 del Código Contravencional, donde se establece que “quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado con dos (2) a diez (10) di´as de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($400) a dos mil ($2000) pesos de multa”.

Pero además, la figura de hostigamiento fue una de las que más tuvo peso a la hora de avaluar el accionar del youtuber. De hecho, el artículo 71 ter del Código Contravencional sanciona a “quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con multa de ciento sesenta (160) a ochocientas (800) unidades fijas, tres (3) a diez (10) di´as de trabajo de utilidad pública, o uno (1) a cinco (5) di´as de arresto”.