Opinión

¿Qué está pasando con la Convención Belém Do Pará en el Congreso?

La Cámara de Diputados de la Nación puso en el temario en una de las últimas sesiones del año el proyecto que busca otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.

Ana Belén Mármora miércoles, 9 de noviembre de 2022 · 18:46 hs
¿Qué está pasando con la Convención Belém Do Pará en el Congreso?

Ana Mármora, abogada, periodista, diplomada en Derechos Humanos por la Universidad Austral.

Pareciera ser una buena causa y hasta necesaria hasta que uno mira quienes nos representan en el cumplimiento de esta convención y qué recomendaciones se realizan desde su mecanismo de seguimiento. En el 2004 se creó el mecanismo de seguimiento de la convención Belém do Pará (MESECVI) que es el encargado de analizar y seguir los avances en la implementación de la convención por sus estados parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los estados parte de la convención y un “Comité de Expertas”.

En este comité, encontramos a la ferviente defensora del aborto y ex ministra Elizabeth Gómez Alcorta como autoridad y como representante argentina. Asimismo, desde el año 2005 una “experta” argentina en el MESECVI es la rosarina Susana Chiarotti, fundadora de CLADEM, una poderosa asociación abortista virulentamente anti-eclesial que expuso en las audiencias públicas durante el debate legislativo del aborto en Argentina.

La ex ministra de la mujer, Elizabeth Gómez Alcorta

A priori muchos legisladores creyeron que este proyecto nada tenía que ver con el aborto. Sin embargo, en los últimos años, este comité ha hecho las siguientes sugerencias de peso a los estados, que obviamente son “soft law”, pero que claramente tienen su propio peso como hemo visto durante el debate de aborto en los años 2018 y 2020. Lejos de ser neutrales, recomendaron una y otra vez a los estados Parte la despenalización y legalización del aborto. En el “Informe de implementación de las recomendaciones del CEVI” de Argentina, de octubre de 2017, se afirma: “El CEVI (comité de expertas) insta al estado a realizar todos los esfuerzos necesarios para que el proyecto (de aborto) se convierta en ley, de conformidad con la Convención y con la recomendación No 10 del segundo informe hemisférico”.

Luz Patricia Mejía, secretaria técnica del MESECVI, fue una de las principales oradoras a favor del aborto en las audiencias públicas del Congreso de la Nación en nuestra cámara durante el 2018. En su exposición dijo que el derecho a la vida, no obstante su importancia, admite “restricciones y limitaciones”, que “no es un derecho absoluto”. Asimismo, agregó que esta convención no sólo no prohíbe el aborto sino que en el caso del derecho a la vida “la protección sobre los derechos de las mujeres prevalece incluso cuando pudiera entrar en conflicto con la protección del llamado nasciturus”.

Durante el 2021, manifestó una posición favorable a la interrupción del embarazo en un comunicado que dirigió a Honduras y en junio de este año, el comité se expresó en contra de la “Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos” de Perú, que otorga a padres y madres de familia la capacidad de influir en la elaboración de materiales educativos, estableciendo que se deben reconocer sus convicciones morales y religiosas. Y si hasta aquí no pareciera ya suficiente ver el atropello abortista de este comité basta recordar que las expertas consideraron que cualquier embarazo en que la “gestante” tenga menos de 14 años es un “embarazo forzado” y si el estado no garantiza el aborto comete “violencia institucional”, condenando a la misma suerte al personal de la salud que proponga una opción superadora al aborto.

Tanto los protocolos de aborto no punible como el fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación invocaban como fuente a esta Convención que debiera velar por erradicar la violencia contra la mujer, pero con su modelo de violencia criticado a nivel global solo enfatiza e intenta propulsar el descarte de mujeres por nacer y un modelo de violencia configurado en el patriarcado, mientras que olvida situaciones violentas de extrema vulnerabilidad como la pobreza estructural, los hacinamientos y la violencia social que se produce fuera del esquema patriarcal al que circunscribe exclusivamente su modelo explicativo de violencia.

Mientras tanto, esta convención será mal utilizada como la herramienta jurídica del movimiento abortista en Argentina para rodear jurídicamente a la Ley 27610 abandonando a las mujeres al fracaso social del aborto, silenciando muertes por aborto legal y condenando a morir a miles de niños y-valga la redundancia- mujeres por nacer.

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