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Monopatines: ¿se aplican sanciones a los infractores?

Cada vez son más los argentinos que utilizan monopatines eléctricos para circular por las ciudades, si bien existen regulaciones en torno a la utilización de los mismos, aún hay zonas grises en cuanto a las sanciones que se les aplican a los infractores.
Los usuarios deberán usar casco y circular por bicisendas o por la derecha, en caso de que no hubiera carriles exclusivos. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ
Los usuarios deberán usar casco y circular por bicisendas o por la derecha, en caso de que no hubiera carriles exclusivos. Foto: ALF PONCE MERCADO / MDZ

Los monopatines eléctricos se han convertido en parte del paisaje en diferentes ciudades de Argentina debido a la practicidad y comodidad de este tipo de vehículos. A pesar de la variable ambiental y económica, uno de los aspectos negativos se relaciona con el uso inadecuado y fuera de la regulación vigente que hacen muchos usuarios que impacta de manera directa en el tránsito por las calles, ciclovías e incluso avenidas.

Desde el 2018 comenzaron a comercializarse monopatines y bicicletas eléctricas en Argentina pero fue luego de la pandemia que se hicieron presentes de forma masiva en la vía pública. Entre los aspectos positivos se encuentra la variable económica, solo requiere una inversión inicial que es amortizada rápidamente y recargas diarias que no suponen un consumo excesivo de energía.

Muchos argentinos utilizan este medio de transporte para desplazarse hacia sus trabajos o actividades recreativas, sin embargo, la mayoría desconoce la regulación vigente que incorpora prohibiciones tales como el uso en las aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas nacionales, autopistas y semiautopistas. A pesar de que existen algunos monopatines eléctricos que llegan a alcanzar más de 80 km por hora, la velocidad máxima permitida para estos vehículos no puede superar los 30 km/h.

"Las prohibiciones o regulaciones son específicas de cada ciudad, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, quienes conduzcan un monopatín eléctrico por zonas donde hay ciclovías deben hacerlo a través de ese espacio, si no la hubiera, podrán transitar por la calzada, pero tienen prohibido hacerlo por las autopistas o avenidas", destacó un especialista en seguridad vial y agregó: "También está prohibido el uso de celulares que distraigan la atención del conductor pero habitualmente observamos que la mayoría de los usuarios de monopatines utilizan auriculares mientras conducen".

Otro aspecto es la obligatoriedad del uso del casco y la existencia de un sistema de freno que permita una detención total del vehículo sumando una correcta iluminación delantera y trasera que la mayoría de los monopatines eléctricos que circula habitualmente por las ciudades no tiene. "El aspecto relacionado a la iluminación es fundamental ya que en el caso de los monopatines, la mayoría no tiene una luz trasera y eso dificulta la visibilidad del mismo por parte de otros conductores que circulan por las calles de la ciudad", expresó el especialista y agregó: "Algunos usuarios optan por poner una luz en la parte trasera del casco pero no es algo usual observar eso". 

A diferencia de las motos, los monopatines no requieren patentamiento y para conducirlos no es necesario contar con un seguro y licencia de conducir, lo que facilita un acceso más amplio pero también la utilización de estos vehículos por parte de conductores inexpertos que ponen en riesgo su vida y la de otros peatones que circulan. A eso se suma que en casos de infracciones a las normativas vigentes es inusual la aplicación de sanciones económicas y lo que prevalece es el llamado de atención por parte de las autoridades. 

Regulación vigente

Cada vez son más los monopatines eléctricos que circulan por las ciudades y si bien existe una regulación nacional que pretende dar respuesta a los problemas que se derivan del uso creciente de estos vehículos, resulta insuficiente. Es importante aclarar que estos tipos de vehículos no están contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos como bicicletas y motos eléctricas.

Actualmente está vigente una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, cuyo objetivo es regular el uso de este medio de transporte. Según la normativa, se prohíbe su uso a menores de 16 años aclarando que sólo podrá circular una persona sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

Esta nueva normativa se aplica en las vías de circulación dependientes del Estado Nacional y en aquellas provincias que expresamente hayan adherido a la ley 24.449, que en la actualidad son todas menos Mendoza, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires.