Usurpación

Okupas: cuando la ficción se vuelve realidad

A diario salen a luz casos de usurpaciones en viviendas y terrenos a lo largo y ancho del país. Los propietarios en ocasiones no saben cómo accionar frente a esta problemática que los afecta. ¿Cuáles son las recomendaciones?

Andrea Ginestar
Andrea Ginestar jueves, 12 de agosto de 2021 · 22:05 hs
Okupas: cuando la ficción se vuelve realidad
Desde hace unos años las usurpaciones están en el centro de la polémica Foto: TELAM

La usurpación de propiedades y terrenos es uno de los delitos que más preocupa a los propietarios debido a que la resolución suele demorar meses e incluso años según el accionar que se decida tomar en la justicia. Los procesos para desalojar a los "okupas" no son siempre claros ya que el delito puede abordarse desde lo civil o lo penal.

Existen diferencias entre el delito de usurpación e intrusión en una propiedad. La intrusión se refiere a estar ilegalmente en un inmueble, quienes ingresan en una propiedad que no les pertenece rompiendo la cerradura pero sin el ánimo de tener la tenencia de ese inmueble se denominan "intrusos".  El intruso no posee un contrato de locación sino que ingresa a la fuerza para ocupar temporalmente la vivienda.

En el caso de las usurpaciones, es un delito que está tipificado en el artículo 181 del código penal y posee penas que van de 1 a 3 años de prisión. La usurpación se refiere al despojo total o parcial de la posesión o tenencia de un inmueble al propietario del mismo.

Enrique Abatti, socio del Estudio Abatti & Rocca Abogados y presidente de la Cámara de Propietarios explicó que no es conveniente hacer la denuncia penal por el delito de usurpación ya que la pena es excarcelable. “Cuando se realiza la denuncia en la fiscalía y se los interroga, generalmente, los ocupantes tienen boletos de compraventa apócrifos, y van rotando los ocupantes porque eso eterniza el juicio. Si la denuncia se realiza por intrusión pasa al ámbito de la justicia civil y el desalojo es más rápido”. 

La acción civil se puede abordar desde dos posibilidades diferentes. La primera es iniciar un interdicto de recobrar cuyo proceso es abreviado y tiene el objetivo de reponer al propietario la tenencia de su bien lo más inmediatamente posible. La otra posibilidad es encarar una acción judicial tendiente a que se devuelva el predio a su propietario mediante una acción reivindicatoria.

El pago de impuestos por parte de los usurpadores puede ser un inconveniente para el desalojo y recuperación del bien por parte del propietario. En el caso de aquellos que se instalan en un bien que no es propio y pagan los impuestos durante el plazo de 20 años sin existir un propietario que reclame ese inmueble, pueden solicitar al juez que los nombre como propietarios a partir de un juicio de usucapión. Esos procesos generalmente duran alrededor de 3 años y los usurpadores no solo tienen que probar el pago de los impuestos, sino también que trabajaron y mejoraron el terreno o vivienda ocupada.

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