Violó varias veces las restricciones por la pandemia y fue condenado a un año de prisión efectiva
Los hechos ocurrieron en Cipolletti durante el año 2020. El imputado reconoció cada una de las acusaciones y en un juicio abreviado se lo condenó por desobediencia y encubrimiento.
Un hombre cuyas iniciales son M. H. P. C. fue encontrado responsable de los delitos de violación de medidas contra epidemias en 4 ocasiones, Desobediencia a una orden judicial y además por el delito de Encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el ánimo de lucro en dos ocasiones.
A través de un juicio abreviado la justicia de Cipolletti, Río Negro, decidió imponerle un año de prisión de cumplimiento efectivo. La pena impuesta se tuvo por cumplida dado que lleva todo este tiempo con prisión preventiva.
El 20 de marzo de 2020 a través de un decreto presidencial se impuso el aislamiento social preventivo y obligatorio ( ASPO) por razones de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia por el covid19. Argentina ya tenía los primeros casos de coronavirus y el sistema sanitario no estaba preparado. En razón del DNU solo podían movilizarse aquellas personas exceptuadas por el mismo, no siendo el caso del imputado.
Mientras regían las restricciones en todo el país, el 25 de marzo a las 13:26 horas mientras efectivos realizaban el control de rutina entre las calles San Martin y Sáenz Peña constataron que M. H. P. C. circulaba junto a otra persona en una motocicleta dando vueltas por la zona comercial, y al ser consultado por los funcionarios policiales por los motivos que lo llevaban a circular en la vía pública, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional, violando y desobedeciendo de esa manera las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo sin justificar qué hacía en el lugar ni estar comprendido entre las exceptuadas.
Un día más tarde, a las 13:40 hs mientras los efectivos se encontraban en la calle 25 de mayo casi San Martin vieron que M. H. P. C. se desplazaba en una bicicleta tipo playera en contramano, y al ser consultado por los funcionarios policiales por los motivos para circular nuevamente no dio razón ni presentó certificado alguno que le permitiera circular.
Con el pasar de los días y el DNU vigente, el 8 de abril de 2020 a las 18:30 la policía se movilizaba por la calle Estado de Israel en cercanías al cruce con el Barrio Labraña observaron que el hombre deambulaba por la zona y por tercera vez no dio motivos ni presentó el permiso de circulación.
Según consta en el fallo “ese mismo día adquirió con ánimo de lucro una bomba de agua de 1/2 hp de fuerza de color verde, con las entradas y salidas de agua colocadas, a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que le fue sustraída el mismo día desde el complejo Confluencia de Cipolletti.”
Al día siguiente la Jueza de Garantías Laura González Vitale le impuso el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el domicilio que había fijado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse la prisión preventiva, mientras se mantenga la emergencia sanitaria.
Todos estos recaudos no fueron tomados enserio por esta persona, ni siquiera la imposición de la justicia ya que el 13 de abril, es decir 4 días después de la decisión judicial a las 9:30 hs la policía volvió a encontrarlo en las inmediaciones de las calles Lisandro de la Torre y Pacheco. Otra vez sin permiso de circulación y sin poder dar una razón de su presencia en el lugar.
La justicia lo encontró responsable también de “la adquisición con ánimo de lucro una bicicleta playera, dos destornilladores, un taladro, una amoladora y, a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que le fue sustraída del instituto de Inglés Nexus.”
Con ese telón de fondo y en base a toda la prueba en su contra, el Ministerio Público Fiscal le propuso que mediante un juicio abreviado si reconocía su responsabilidad le darían un año de prisión efectiva teniendo en cuenta que el mismo contaba con antecedentes penales.
El 20 de marzo de 2018 había sido condenado a un año y siete meses de prisión en suspenso y pautas de conducta. En esa condena se le había sumado otra condena por robo simple. Además se consideró que la pena propuesta en este caso se tendría por cumplida atento el tiempo de detención en prisión preventiva que lleva el acusado.
El imputado llegó a un acuerdo con la fiscalía que fue homologado y en un juicio unipersonal se lo condenó.
El juez Marcelo Alcides Gómez en su fallo dijo: “Se comprobó que el acusado ha cometido los hechos por los que fuera imputado, a lo que se suma la confesión lisa y llana que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa. De acuerdo a lo expresado por la Fiscalía entiendo que el encuadre legal es el ajustado y también la pena ofrecida de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, que es el mínimo posible para estos delitos, dado que el acusado posee antecedentes penales computables tal como ha sido mencionado.”