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Procesaron al joven que volvió de Miami con un PCR positivo de covid

Se trata de Santiago Solans Portillo, además le impusieron un embargo de cinco millones de pesos.
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El juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, procesó sin prisión preventiva y con un embargo de cinco millones de pesos a Santiago Solans Portillo, quien a principios de mayo regresó al país en un vuelo de American Airlines desde Miami con diagnóstico de covid-19 positivo y un certificado de su seguro que decía que estaba apto para volar.

El 6 de mayo pasado fue excarcelado bajo el pago de una caución de 200 mil pesos y se dispuso la prohibición de salida del país. 

Recordemos el caso: en el mes de abril Santiago Solans Portillo decidió tomarse unas vacaciones con amigos y su novia en Miami. Viajaron el 22 y estando en Florida aprovecharon la estadía para acceder a vacunarse contra el covid-19. Allí se colocaron la vacuna Pfizer el 26, unos días antes de regresar a la Argentina. 

Con la finalidad de preparar el viaje de regreso a Buenos Aires, sacaron los turnos para realizar todos los test y completar los formularios correspondientes de migraciones para emprender el regreso. 

Lo que parecía algo de rigor, fue la antesala a la pesadilla. El día 30 de abril Solans Portillo junto a sus amigos se realizaron el PCR (condición obligatoria para poder viajar). Al día siguiente por la tarde llegaron los resultados arrojando en el caso del joven resultado positivo. Del grupo con el que había viajado era el único, puesto que el resto de los resultados eran negativos. Por lo tanto decidió realizarse un segundo test cuyo resultado fue “ inválido” y llegó cuando Solans Portillo ya estaba en Argentina

Así las cosas y a efectos de reprogramar el viaje y poder cumplir con el aislamiento en Estados Unidos se puso en contacto con el seguro de viajero para interiorizarse sobre los pasos a seguir y la extensión de la cobertura de salud. Allí le informaron que se tendría que aislar 10 días y que con el alta médica podía volar: que hacen seguimiento cada 48 horas y que, de ser necesario, podía acercarse a un centro médico. Esa gestión se registró bajo NRO DE CASO: 21022359.

Esa misma noche salía el vuelo a Buenos Aires pero Santiago no podía regresar. Según consta en su declaración indagatoria a las 19:40 horas de ese día “recibió un llamado de un médico que le informó que lo había contactado la compañía de asistencia al viajero para verificar si estaba en condiciones de regresar, ello puesto que como todos los acompañantes eran negativos lo más probable es que fuera un falso positivo.” 

El magistrado en su fallo aseguró “destáquese que el nombrado tenía pleno conocimiento de su resultado positivo para covid-19 y pese a ello, abordó el vuelo de regreso a este país, colocando en una situación de peligro o riesgo la salud de la tripulación, pasajeros, empleados de las terminales aéreas en las que operó; ello sin importar el resultado.-

Si bien contaba con el resultado de PCR positivo y lo exhibió ante las autoridades una vez detectada la temperatura corporal, lo cierto es que al momento de realizar la Declaración Jurada para el Ingreso al Territorio Nacional, adjuntó el certificado médico expedido por el Dr. Saliba y no el PCR positivo; pudiendo con ello tener por acreditado el elemento subjetivo requerido para el tipo penal en tratamiento“.

La calificación legal para este caso está contemplada en el Art. 202 del código penal que dice que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”

Villena entonces describió “entiendo que los elementos probatorios de cargo colectados hasta el momento resultan ser suficientes para emitir juicio de probabilidad de participación respecto de la imputación penal que se le formulara al encartado, y con el grado de convicción exigido por el Art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación, considero a Santiago Alejandro Solans Portillo, incurso en el delito previsto y reprimido en el artículo 202 del Código Penal.”

En cuanto al embargo se tuvo en cuenta “los gastos que pudiere devengar el presente, teniendo en cuenta la capacidad económica del imputado, el perjuicio ocasionado y la eventual reparación del daño causado; corresponde trabar el embargo sobre los bienes del causante hasta cubrir la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000)”

Desde la defensa del imputado anticiparon que apelarán la decisión judicial.