Vuelta a clases

Es oficial la licencia para cuidar a los chicos que no van a clases: qué hay que presentar en el trabajo

El ministerio de Trabajo publicó esta mañana la resolución en el que habilita a los padres a pedir días de licencia para cuidar a los hijos que tengan que quedarse en casa a cursar. Qué documentos deben presentar.

MDZ Sociedad
MDZ Sociedad viernes, 12 de febrero de 2021 · 08:40 hs
Es oficial la licencia para cuidar a los chicos que no van a clases: qué hay que presentar en el trabajo

El ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución que habilita a los padres a tomarse días de licencia para cuidar a los chicos que deban tomar clases virtuales.

Según se explica en el texto, "la modalidad de retorno a la presencialidad se dispondrá de diversas maneras, en lo que hace a regímenes horarios y las diversas variantes de presencialidad y educación a distancia".

Es por eso que consideran "necesario establecer pautas comunes para atender tanto al retorno de la escolaridad presencial que podría efectuarse en algunas jurisdicciones en forma parcial, cuanto a las tareas de cuidado en el hogar, así como a la previsibilidad en la dinámica de las relaciones laborales".

Por eso se determinó que cuando comience el ciclo lectivo 2021 "se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente" cuando estos no concurran a clases presenciales o que concurran pero tengan una jornada presencial reducida.

Qué hay que presentar

Para que esta inasistencia al lugar de trabajo se considere justificada, hay que dar una declaración jurada con varios datos sobre la situación.

Este documento deberá tener los datos del niño, niña o adolescente; el grado o año que cursa y el nombre del colegio en que estudia; el régimen de presencialidad que haya establecido esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar resulta "indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo".

La resolución

Archivado en