Anmat prohibió un aceite de oliva mendocino por ser un producto ilegal
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en la Disposición 8797/2021, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva extra virgen de Mendoza
A través de la Disposición 8797/2021, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva extra virgen mendocino por considerarlo un producto ilegal.
A partir de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto en cuestión, se toma la decisión de prohibir la comercialización de un aceite de oliva que en su rótulo expresa que fue elaborado en Mendoza.
Además, el INAL realizó las consultas federales N° 7258 y N° 7261 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) al Departamento de Higiene de las Alimentos de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en la etiqueta del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE y el RNPA son inexistentes.
A su vez, dado que el producto investigado fue adquirido en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el INAL le solicitó colaboración a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como resultado de las investigaciones realizadas la Anmat resolvió: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214 por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal", comunicó la Anmat.

Además, se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados.

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