Cómo incide la inflación en el régimen penal tributario luego del fallo Vidal de la Corte Suprema
Por Emilio Cornejo Costas (Socio, Abogado a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados) e Ignacio Nazar (Abogado integrante del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados).
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Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, el principio de legalidad menciona que “nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Esto quiere decir que las leyes rigen para los casos posteriores a su sanción. Sin embargo, hay una excepción a este principio, y es que se puede aplicar en forma retroactiva cuando sea más favorable al imputado.
El pasado 28 de octubre del corriente año la CSJN dicto sentencia en la causa “Vidal”, en donde se encontraba en tela de juicio si la modificación de los montos cuantitativos, introducidos a partir de la ley 27.430, debía aplicarse como ley penal mas benigna. Cabe recordar que el caso llega a la Corte por que una de las Salas de la Cámara de Casación Penal interpretaba la reforma obedecía a una mera actualización monetaria y no a una verdadera reforma de la conducta incriminada.
Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal, amparándose en el principio de legalidad, sostuvo que la variación de los montos establecida como límites de punibilidad en la ley 27430 debían aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley.
A su modo de ver, no surgen evidencias legislativas que permitan afirmar que la nueva ley haya sido una mera actualización monetaria con el fin de compensar el proceso inflacionario y que, si así fuera, tampoco corresponde introducir un recorte en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna ni apartarse del precedente “Palero” de la misma Corte. Deja en claro que la obligación de dar respuesta jurisdiccional razonablemente fundada a las partes no puede llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad del legislador.
Al ser la República Argentina un país con una constante y elevada inflación, se van introduciendo modificaciones en la ley penal tributaria a fin de evitar el desfasaje o la desproporción entre los montos establecidos como límite de punibilidad y la pena correspondiente. Llevado al llano, esto significa que, luego de una inflación persistente a lo largo de los años, la pena establecida para la evasión se torne completamente irrazonable: el castigo pasa a ser desproporcionado respecto a la ofensa o perjuicio causado.
A raíz de esto, tal como sucede en las últimas décadas, cada reforma cuadriplica o sextuplica los montos y, por ende, a raíz de los fallos “Palero” y el reciente “Vidal”, las evasiones que no superan los nuevos montos van quedando desincriminadas. Como es sabido, la justicia en nuestro país carece de celeridad, especialmente en los procesos penales, por lo que es muy probable que los imputados se vean favorecidos por las modificaciones cuantitativas como consecuencia de la retroactividad de la ley.
Si a lo mencionado se le suman las moratorias con beneficios penales, la extinción por pago del artículo 16 de la ley penal tributaria y la infinidad de denuncias que terminan archivadas por inexistencia de delito -sea por falta de ardid o falta de dolo-, esto no hace más que demostrar el nulo porcentaje de eficiencia del Régimen Penal Tributario.
Esto ha llevado a situaciones ridículas, en donde los jueces intervienen en causas donde se discuten montos insignificantes (hoy en día $1.500.000 equivale a menos de USD7.500), en lugar de que la justicia persiga con todo el peso de la ley a aquellas evasiones o infracciones que representen conductas graves y en cantidades verdaderamente excesivas. Nos encontramos en una situación en donde no nos podemos dar el lujo de desperdiciar los recursos públicos y se deben apuntar los cañones del Estado en perseguir casos verdaderamente relevantes.
Consideramos que el Congreso de la Nación debe tomar el toro por las astas y, utilizando como punto de partida el precedente “Vidal”, establecer por medio de las herramientas pertinentes la actualización periódica de los limites de punibilidad, a fin de que el fenómeno inflacionario que afecta nuestro país no termine de extinguir el Régimen Penal Tributario.