Impuesto a las Ganancias

AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones pagan Ganancias

La AFIP publicó una circular donde detalla en qué casos y cuándo las indemnizaciones laborales tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias.

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MDZ Sociedad lunes, 18 de octubre de 2021 · 12:03 hs
AFIP aclaró en qué casos las indemnizaciones pagan Ganancias
Las sumas abonadas por el empleador con motivo de la desvinculación laboral por conceptos como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso y sueldos atrasados están alcanzadas por el gravamen Foto: Archivo MDZ

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó esta mañana una circular donde especifica las condiciones que deben cumplir las indemnizaciones para estar exentas del pago de Impuesto a las Ganancias. La norma precisa que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el impuesto.

El organismo conducido por Mercedes Marcó Del Pont, emitió una norma donde detalla que los pagos por desvinculación de empleados que no sean directivos de empresas, públicas y privadas, no estarán gravados por el tributo. En ese mismo texto, se definen otros conceptos abonados al momento de la desvinculación como salarios atrasados, vacaciones no gozadas y similares, en cambio, si pagan el impuesto en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta al mismo.

La circular publicada por AFIP en el Boletín Oficial especifica las condiciones en las que se aplica el Impuesto a las Ganancias a los pagos por desvinculaciones laborales. La norma al no tener el carácter de resolución tiene un rol más aclaratorio que reglamentario.

En primer lugar, se reafirma que las indemnizaciones laborales están exentas del pago del Impuesto a las Ganancias para aquellos empleados que no ocupan cargos “directivos y ejecutivos” de empresas privadas o públicas. Por el contrario, las desvinculaciones de personas que ocupen cargos ejecutivos y directivos, tendrán un gravamen “en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Este artículo fija una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

La circular publicada por AFIP en el Boletín Oficial especifica las condiciones en las que se aplica el Impuesto a las Ganancias a los pagos por desvinculaciones laborales

En ese sentido, el texto publicado, puntualizó que la Ley N° 27.430 modificó la normativa del Impuesto a las Ganancias e incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral. Cualquiera fuere su denominación, ya sea desvinculación por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

El organismo realizó algunas aclaraciones sobre lo que se considera personal "directivo o ejecutivo". Para encuadrar como Directivo o Ejecutivo, deben darse dos condiciones en forma concurrente, es decir, ambas a la vez. 

La primera aclaración respecto del cargo es que el empleado debe haber ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación: cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

En cuanto a la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable, debe superar en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Por último, la circular de la AFIP establece que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación sí están gravados si el sujeto que los percibe paga Ganancias. “Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen”.

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