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Caso "valija fúnebre": la Suprema Corte de Mendoza condenó a los asesinos a perpetua

El juicio a los tres homicidas que torturaron y prendieron fuego a un joven dentro de una maleta llegó al máximo tribunal de la provincia y tuvo sentencia el viernes. Y luego de que el tribunal declarara hace unos días la constitucionalidad de la prisión perpetua, fue esa la pena aplicada. Detalles.

Facundo García
Facundo García domingo, 10 de enero de 2021 · 07:00 hs
Caso "valija fúnebre": la Suprema Corte de Mendoza condenó a los asesinos a perpetua

El viernes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza cerró una disputa que venía encendiendo discusiones en toda la provincia y que incluso derivó en dos audiencias públicas para discutir la constitucionalidad de la prisión perpetua. Fue precisamente esa la pena que los magistrados de la Sala Segunda -José Valerio, Omar Palermo y Mario Adaro- decidieron imponer a los tres acusados por el crimen popularmente conocido como "la valija fúnebre".

Cuando ocurrió, aquel homicidio reveló en carne viva el nivel de violencia que se vive en algunas barriadas de Mendoza. Según sostuvo el Ministerio Público, el 10 de julio de 2017, a eso de las 5 de la mañana, el cuidacoches Juan Leonardo Lucero (27) fue interceptado por tres individuos. Era el principio del final de su vida.

Se cree que Lucero -quien sufría problemas de adicción- tenía conflictos con los sujetos que lo abordaron y lo llevaron a una casa ubicada en Bernardo Ortiz 408 (Godoy Cruz). Se habla de deudas, de drogas, de discusiones. Ya dentro de la vivienda, los tres agresores golpearon a Lucero "hasta dejarlo en un estado de total indefensión". La víctima pedía ayuda, e incluso alguien escuchó gritos y llamó al 911, pero sin mayores consecuencias. 

Tras la paliza, la investigación indica que los hermanos Abel (39) y José Rafael Yáñez (42), junto a Mariano Gutiérrez (25), introdujeron a Lucero dentro de una valija y lo trasladaron en un Ford Fiesta hasta el canal colector Los Cerrillos, ubicado en calle Dique Los Nihuiles de Godoy Cruz. Ahí le echaron nafta a la valija cerrada y quemaron al hombre vivo.  

"El cuerpo de la víctima tenía una postura de defensa y dolor"

Cuando le tocó revisar el cadáver de Lucero, la perita Claudia González describió la postura del muerto como de "defensa y dolor".

Suele decirse: ¿qué hacer con tipos capaces de eso? Para algunos, la respuesta puede ser obvia. Pero no lo es tanto. De hecho, ese interrogante fue el germen de una intensa discusión doctrinaria.

Polémica

La disputa se volvió aguda. El jueves 8 de agosto de 2019, un jurado popular declaró culpables a los tres acusados. Al ser un homicidio agravado, la Ley preveía prisión perpetua, y fue esa la pena que había pedido el fiscal de Homicidios Gustavo Pirrello

Pero la sorpresa llegó cuando el juez Eduardo Martearena se opuso a esa pena porque la consideraba reñida con la Constitución Nacional. "Se trata de una medida que no cumple con el fin de resocializar a los condenados", expresó, palabras más o menos, aquel magistrado. 

Los habían sentenciado a 25 años

Por ende, la condena del Primer Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial fue de 25 años de cárcel y no de perpetua. Se sucedieron idas y vueltas, marchas y contramarchas. La defensa jugó sus cartas, el Ministerio Público también. En octubre del año pasado se realizaron dos audiencias públicas para que diferentes sectores expresaran sus visiones sobre el tema.

Finalmente, el 30 de diciembre de 2020, el máximo tribunal de Mendoza se expidió a través de un fallo de 145 páginas: la prisión perpetua sería considerada constitucional

Eso allanó el camino para la decisión del viernes. 

El fallo 

Tras estos antecedentes, la Sala Segunda de la Suprema Corte se expidió sobre "valija fúnebre". Los magistrados rechazaron todos los recursos planteados por las defensas e hicieron lugar al de la fiscalía

De modo que Gutiérrez y los hermanos Yáñez fueron condenados a prisión perpetua como autores del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (artículo 80, inciso 6 del Código Penal).

La novedad sienta un nuevo precedente y seguramente será tomada en cuenta en futuros procesos judiciales. 

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