Coronavirus en Mendoza

En Capital más de 700 locales no podrán funcionar como bares

La comuna estableció prohibiciones a partir del 5 de agosto para evitar que los comercios gastronómicos "muten" para captar clientes en medio de las restricciones sanitarias. Las multas van de los $5.000 a los $50.000.

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MDZ Sociedad martes, 4 de agosto de 2020 · 19:17 hs
En Capital más de 700 locales no podrán funcionar como bares

Con el objetivo prioritario de evitar mayores contagios por el coronavirus, el lunes el gobierno provincial ordenó el cierre de bares durante 15 días en todo el territorio provincial. Debido a que en el ámbito de la Ciudad de Mendoza no existe la clasificación de establecimientos gastronómicos bajo el rubro “bares”,  por ende la comuna no cuenta con establecimientos habilitados con tales características.  

Por esa razón, para poder cumplir con la normativa provincial, la Ciudad estableció el alcance de la actividad equivalente a la que se realiza en los denominados “bares” y equiparó como tales a aquellos establecimientos donde se expenden bebidas sin la preparación y  despacho de comidas elaboradas en cocina y servidas al plato.

El municipio determinó cómo se implementará esta nueva disposición en los locales habilitados de Capital, que cuenta con 298 restaurantes/parrillas, 152 pizzerías/sandwicherías y 291 minimarkets. Muchos de estos tienen habilitado el expendio de bebidas y, por su dinámica de funcionamiento, podrían ser equiparados a los llamados "bares".

Las medidas en la Ciudad 

  • Prohibición del expendio de bebidas sin consumo de comida elaborada en cocina y servida al plato, en todos los locales gastronómicos (restaurantes, parrilladas, pizzerías y sandwicherías). Es decir, ninguno de estos locales de la Ciudad podrá solo vender bebidas si estas no son acompañadas de una comida elaborada y que se sirva al plato. Es importante destacar que los acompañamientos que no son elaborados en cocina, no son considerados comida.
  • Prohibición de la atención en las barras y/o mostrador en todos los establecimientos antes mencionados.
  • Prohibición de la venta de bebidas para consumo en el lugar en minimarkets drugstores

Sobre la circulación

Para asistir a los locales gastronómicos, se requiere reserva previa, conforme a la normativa provincial, con la cual los clientes podrán circular. Luego de asistir al establecimiento, se deberá tener disponible en papel o formato digital el ticket o factura coincidente con la reserva. La obligación rige para el/la titular de la reserva y acompañantes. 

Las sanciones

  • Multa de $5.000 para el cliente infractor.
  • Multa de $50.000 para el establecimiento y clausura en el caso de reincidencia.
  • En el caso de circulación sin reserva previa y sin la constancia de asistencia (tickets o factura), se labrarán las actuaciones en infracción al art. 205 del Código Penal, conforme lo dispone el DNU 297.
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