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Mendoza: lo que deben tener en cuenta los padres separados para ver a sus hijos

La reglamentación, publicada en el Boletín oficial, establece una nueva forma de organización en relación con las salidas de los adultos para el traslado de los chicos, chicas y adolescentes.
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Con el propósito de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos, en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el sábado está vigente en el país la decisión administrativa N° 703/2020 que definió un nuevo marco de acción para padres y madres separados que conviven con sus hijos en domicilios distintos.

Se incorporan en el listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a la prohibición de circular, a las personas que estén involucradas en estas actividades:

  • Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo.
  • Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
  • Para ambos casos prevalece siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Quiénes se encuentran habilitados para los traslados?

  • Cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, indica la decisión administrativa citada; y este traslado podrá realizarse sólo una vez por semana.
  • Para tal fin, los papás y mamás o referentes afectivos deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución N° 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que se acompaña aquí.
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