Prorrogan por seis meses los subsidios en la tarifa del agua a jubilados
La Secretaría de Servicios Públicos dispuso la prórroga por seis meses del vencimiento de los subsidios para jubilados y pensionados que son aplicados a la tarifa del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Mendocinas (Aysam).
La Secretaría de Servicios Públicos dispuso la prórroga por seis meses del vencimiento de los subsidios para jubilados y pensionados que son aplicados a la tarifa del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Mendocinas (Aysam).
Por disposición de la Ley Provincial N° 6044, el servicio de agua potable y saneamiento está subsidiado para el pago del consumo de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, a favor de jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos. Sin embargo, para mantener el beneficio, los usuarios deben renovarlo al plazo de un año presentando la correspondiente documentación.
Debido a las medidas de aislamiento social vigentes en la provincia por la pandemia de coronavirus, la empresa estatal dispuso mediante la Resolución n° 50 publicada hoy en el Boletín Oficial, "la prórroga del vencimiento del subsidio a jubilados y pensionados previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 6044 por el término de 180 días a partir del fin de la vigencia del beneficio".
La norma aclara que dicho aplazamiento "se aplicará a aquellos subsidios cuyos vencimientos operen o hayan operado en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año o hasta el fin de las medidas de restricción decretadas" por el gobierno provincial.
Entre las argumentaciones, Aysam señala que para renovar el subsidio, los jubilados y pensionados deben recurrir en forma personal a las oficinas de la empresa, lo cual "no resulta posible debido a las medidas dispuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19", siendo además que "los beneficiarios del subsidio pertenecen en su mayoría al grupo etario considerado de riesgo sanitario, ya que los adultos mayores son particularmente sensibles a la infección a la enfermedad".
El decreto completo
Resolución Nro: 50
Fecha: 24-04-2020
MENDOZA, 24 DE ABRIL DE 2020
VISTA las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo provincial a fin de hacer frente a la pandemia de COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto DNU N° 260/2020 el P.E.N. procedió a ampliar la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo una serie de medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en el mismo sentido, mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 el Sr. Gobernador de la provincia declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).
Que mediante Decreto DNU N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 el P.E.N. estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, habiendo posteriormente dispuesto la prórroga de dichas medidas mediante Decreto DNU N° 325/2020 y mediante Decreto DNU N° 355/2020.
Que por Decreto N° 512/20 el Sr. Gobernador de la provincia estableció la prórroga de las medidas ordenadas en los Decretos N° 384, 390, 397, 472 y 461.
Que la Ley N° 6044 prevé en su artículo 26 el otorgamiento de subsidios para el pago del consumo de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, a favor de jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos.
Que AYSAM S.A.P.E.M. otorga el Subsidio a Jubilados y pensionados en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos N° 1044/04, N° 2252/04 y sus modificatorios, N° 1077/06, N° 319/07, N° 1192/09 y N° 2074/11.
Que dicho Subsidio se otorga por el plazo de un año y vencido ese plazo el jubilado o pensionado debe realizar el trámite de renovación del mismo, para lo cual debe dirigirse personalmente a las Oficinas comerciales de AYSAM S.A.P.E.M., lo cual no resulta posible debido a las medidas dispuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.
Que los beneficiarios del Subsidio pertenecen en su mayoría al grupo etario considerado de riesgo sanitario, ya que los adultos mayores son particularmente sensibles a la infección a la enfermedad.
Por lo expuesto y en el marco de los Artículos 22, 27 y 28 de la Ley N° 9206 y Artículo 4° del Decreto N° 512/20;
EL
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º- DISPÓNGASE la prórroga del vencimiento del Subsidio a Jubilados y Pensionados previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 6044 por el término de 180 días a partir del fin de la vigencia del beneficio.
Artículo 2°- La prórroga establecida en el artículo precedente se aplicará a aquellos subsidios cuyos vencimientos operen o hayan operado en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año o hasta el fin de las medidas de restricción decretadas.
Artículo 3º- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, publíquese y archívese.
DR. NATALIO L. MEMA RODFRIGUEZ