Beneficios

Prorrogan por seis meses los subsidios en la tarifa del agua a jubilados

La Secretaría de Servicios Públicos dispuso la prórroga por seis meses del vencimiento de los subsidios para jubilados y pensionados que son aplicados a la tarifa del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Mendocinas (Aysam).

Nicolás Munilla
Nicolás Munilla lunes, 27 de abril de 2020 · 00:33 hs
Prorrogan por seis meses los subsidios en la tarifa del agua a jubilados

La Secretaría de Servicios Públicos dispuso la prórroga por seis meses del vencimiento de los subsidios para jubilados y pensionados que son aplicados a la tarifa del servicio de agua potable prestado por la empresa Aguas Mendocinas (Aysam).

Por disposición de la Ley Provincial N° 6044, el servicio de agua potable y saneamiento está subsidiado para el pago del consumo de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, a favor de jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos. Sin embargo, para mantener el beneficio, los usuarios deben renovarlo al plazo de un año presentando la correspondiente documentación.

Debido a las medidas de aislamiento social vigentes en la provincia por la pandemia de coronavirus, la empresa estatal dispuso mediante la Resolución n° 50 publicada hoy en el Boletín Oficial, "la prórroga del vencimiento del subsidio a jubilados y pensionados previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 6044 por el término de 180 días a partir del fin de la vigencia del beneficio".

La norma aclara que dicho aplazamiento "se aplicará a aquellos subsidios cuyos vencimientos operen o hayan operado en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año o hasta el fin de las medidas de restricción decretadas" por el gobierno provincial.

Entre las argumentaciones, Aysam señala que para renovar el subsidio, los jubilados y pensionados deben recurrir en forma personal a las oficinas de la empresa, lo cual "no resulta posible debido a las medidas dispuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19", siendo además que "los beneficiarios del subsidio pertenecen en su mayoría al grupo etario considerado de riesgo sanitario, ya que los adultos mayores son particularmente sensibles a la infección a la enfermedad".

El decreto completo

Resolución Nro: 50

Fecha: 24-04-2020

MENDOZA, 24 DE ABRIL DE 2020

VISTA las medidas ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por el Poder Ejecutivo provincial a fin de hacer frente a la pandemia de COVID-19; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DNU N° 260/2020 el P.E.N. procedió a ampliar la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciendo una serie de medidas tendientes a mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en el mismo sentido, mediante Decreto N° 359/20 de fecha 12 de marzo 2020 el Sr. Gobernador de la provincia declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Mendoza y, por Decreto N° 384/20 de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso una serie de medidas tendientes a prevenir y mitigar los riesgos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al Coronavirus (Covid-19).

Que mediante Decreto DNU N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 el P.E.N. estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, habiendo posteriormente dispuesto la prórroga de dichas medidas mediante Decreto DNU N° 325/2020 y mediante Decreto DNU N° 355/2020.

Que por Decreto N° 512/20 el Sr. Gobernador de la provincia estableció la prórroga de las medidas ordenadas en los Decretos N° 384, 390, 397, 472 y 461.

Que la Ley N° 6044 prevé en su artículo 26 el otorgamiento de subsidios para el pago del consumo de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, a favor de jubilados y usuarios residenciales de escasos recursos.

Que AYSAM S.A.P.E.M. otorga el Subsidio a Jubilados y pensionados en cumplimiento de lo dispuesto por los Decretos N° 1044/04, N° 2252/04 y sus modificatorios, N° 1077/06, N° 319/07, N° 1192/09 y N° 2074/11.

Que dicho Subsidio se otorga por el plazo de un año y vencido ese plazo el jubilado o pensionado debe realizar el trámite de renovación del mismo, para lo cual debe dirigirse personalmente a las Oficinas comerciales de AYSAM S.A.P.E.M., lo cual no resulta posible debido a las medidas dispuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.

Que los beneficiarios del Subsidio pertenecen en su mayoría al grupo etario considerado de riesgo sanitario, ya que los adultos mayores son particularmente sensibles a la infección a la enfermedad.

Por lo expuesto y en el marco de los Artículos 22, 27 y 28 de la Ley N° 9206 y Artículo 4° del Decreto N° 512/20;

EL

SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- DISPÓNGASE la prórroga del vencimiento del Subsidio a Jubilados y Pensionados previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 6044 por el término de 180 días a partir del fin de la vigencia del beneficio.

Artículo 2°- La prórroga establecida en el artículo precedente se aplicará a aquellos subsidios cuyos vencimientos operen o hayan operado en los meses de marzo, abril y mayo del corriente año o hasta el fin de las medidas de restricción decretadas.

Artículo 3º- COMUNÍQUESE a quienes corresponda, publíquese y archívese.

DR. NATALIO L. MEMA RODFRIGUEZ

Archivado en