Coronavirus en Argentina

Suspensión de corte de servicios: ¿Quiénes pueden dejar de pagar?

La suspensión de cortes por falta de pago de las facturas no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables, según lo establecido en el DNU emitido por el presidente Alberto Fernández.

Gonzalo Conti
Gonzalo Conti lunes, 30 de marzo de 2020 · 15:28 hs
Suspensión de corte de servicios: ¿Quiénes pueden dejar de pagar?

Si bien es cierto que una parte de la población no sufrirá cortes por la falta de pago de los servicios, como por ejemplo el de la luz, desde Edemsa recordaron que la medida no afecta a todos los usuarios, sino solo a una parte, a la más vulnerable de la sociedad, la que cuenta con menos recursos para enfrentar la crisis económica que produce la pandemia de coronavirus.

"La suspensión de cortes por falta de pago de la factura de luz no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables y claramente establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020", informó la empresa.

Según ese DNU, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. 

Sin embargo, desde Edemsa recuerdan que "los usuarios con capacidad de pago y no comprendidos en el decreto deben abonar por los canales tradicionales o las nuevas bocas habitadas como el pago por WEB o la transferencia bancaria".

Las formas de pago se pueden consultar en:

  • www.edemsa.com
  • 0800 3333 672
  • Vía WhatsApp 2614180913 (lunes a viernes de 8 a 15 h.)
  • Instagram @edemsa.informa
  • Twitter @EDEMSAinforma
  • Facebook @EDEMSAinforma

Los usuarios beneficiados por la suspensión de los cortes son los siguientes:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Archivado en