Transporte de pasajeros

Vuelven los micros de larga distancia: cómo será viajar desde mañana

Los Semi Cama podrán trasladar hasta 37 pasajeros (60 %) y 26 en los Cama Ejecutivo. No habrá servicios de comidas y bebidas en los viajes. Tampoco mantas y almohadas. No se podrán usar auriculares en los viajes. Listado de los que podrán viajar.

Redacción MDZ
Redacción MDZ miércoles, 21 de octubre de 2020 · 13:41 hs
Vuelven los micros de larga distancia: cómo será viajar desde mañana
Foto: MDZ On Line

A partir de este jueves regresan los viajes en colectivo de larga distancia ya que -con la Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte- el Gobierno nacional aprobó hoy los protocolos sanitarios para la prevención del coronavirus Covid-19 que se aplicará desde este jueves en los micros de larga distancia y transporte ferroviario. 

Según el artículo 22 del Decreto 792/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas con actividades y servicios esenciales contempladas en el art. 11 del mencionado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes (ver listado completo al final de la nota).

Este regreso a los viajes en colectivos de larga distancia implicará también importantes cambios de hábitos, al menos, mientras permanezca la pandemia. Por ejemplo se suspenden los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte (los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto), como también todo material de lectura y  objetos como mantas, almohadas y/o auriculares. Y se deberá permanecer sentados en las butacas durante todo el recorrido.

A continuación todo lo que tenés que saber para viajar en ómnibus de larga distancia y transporte ferroviario a partir de este jueves:

  • Venta o reserva de pasajes: se procurará utilizar medios no presenciales.
  • Previo al ingreso al vehículo el pasajero exhibirá la aplicación Cuidar o el Certificado Único Habilitante para circulación – emergencia covid-19”.
  • Durante la espera, ascenso y descenso a los vehículos, o para retirar las valijas de las bauleras, los pasajeros deberán mantener la distancia social.
  • Toma de temperatura: Previo al ascenso al vehículo se le tomará la temperatura a los pasajeros y conductores.
  • Es obligatorio tanto para los conductores como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
  • Aviso a los pasajeros. Una vez que los pasajeros se encuentren a bordo, personal designado por la empresa transportista deberá informarles que deben denunciar la aparición de síntomas durante el viaje a la tripulación.
  • Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso. 
  • Ocupación: 1. “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros (60 %). 2. Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros (65%). 3. Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros (80%).
  • Ferroviario con ocupación al 60% por cada coche en servicio.
  • Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel o toallas higiénicas para utilizar antes, durante y después del recorrido.
  • Catering, máquinas de café y jugo suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.
  • Se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.
  • Ventilación permanente: mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas cuando se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo. Durante el viaje se realizarán 20 renovaciones de aire por hora a través del aire acondicionado en modo no recirculación (aire exterior).
  • Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Se activará el plan de contingencia y el conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Los conductores deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.

Los que podrán viajar en colectivos de larga distancia (según artículo 22 del decreto 792/2020):

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos./ Mario Simonovich

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