Hijos de víctimas de femicidios ya pueden recibir reparación económica
Así lo establece la Ley 27453. Desde ayer quedó habilitado el sistema de turnos para iniciar el trámite gratuito y así poder recibir este beneficio. El mismo está destinado a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.
Desde ayer entró en vigencia de la Ley 27.452 que establece la reparación económica para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género.
El objetivo es garantizar el derecho a ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias, al recibir una reparación económica mensual y ser acompañados de manera integral durante su crianza.
La ley está destinada a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.
La norma contempla también los casos en donde la acción penal seguida contra el progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de la progenitora, se haya declarado extinguida por muerte o que cualquiera de los progenitores y/o progenitores afines hayan fallecido a causa de violencia familiar y/o de género.
De esta manera, se establece el derecho al cobro –en calidad de reparación– de una suma equivalente a una jubilación mínima con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley 26417, para las niñas, niños y adolescentes menores a 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, que sean hijos/as de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia familiar y/o de género.
El trámite es totalmente gratuito y no requiere la participación de abogados ni gestores. Se inicia solicitando un turno en ANSES a través del sitio web o por teléfono al 130.
Las personas mayores de 18 años pueden solicitarlo por sí mismas, en tanto que las personas menores deberán solicitarlo a través de sus representantes legales: tutor/a, guardador/a o adoptante.