Violencia de género

Hijos de víctimas de femicidios ya pueden recibir reparación económica

Así lo establece la Ley 27453. Desde ayer quedó habilitado el sistema de turnos para iniciar el trámite gratuito y así poder recibir este beneficio. El mismo está destinado a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.

jueves, 7 de febrero de 2019 · 18:39 hs

Desde ayer entró en vigencia de la Ley 27.452 que establece la reparación económica para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género.

El objetivo es garantizar el derecho a ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias, al recibir una reparación económica mensual y ser acompañados de manera integral durante su crianza.

La ley está destinada a niñas, niños y adolescentes cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.

La norma contempla también los casos en donde la acción penal seguida contra el progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de la progenitora, se haya declarado extinguida por muerte o que cualquiera de los progenitores y/o progenitores afines hayan fallecido a causa de violencia familiar y/o de género.

De esta manera, se establece el derecho al cobro –en calidad de reparación– de una suma equivalente a una jubilación mínima con sus correspondientes incrementos móviles establecidos en la Ley 26417, para las niñas, niños y adolescentes menores a 21 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, que sean hijos/as de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia familiar y/o de género.

El trámite es totalmente gratuito y no requiere la participación de abogados ni gestores. Se inicia solicitando un turno en ANSES a través del sitio web o por teléfono al 130.

Las personas mayores de 18 años pueden solicitarlo por sí mismas, en  tanto que las personas menores deberán solicitarlo a través de sus representantes legales: tutor/a, guardador/a o adoptante.