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Cannabis medicinal: los detalles de la nueva ley

Autoridad de aplicación, producción e importación, pacientes beneficiarios, financiación y reglamentación. En qué consiste la normativa que aprobó el Senado.
Foto: Telam
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Los detalles de la ley del cannabis para uso medicinal:

 Artículo 1. Establece "un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud".  

Ministerio de Salud. Se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, Una de sus funciones será "garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis" a todos los que se incorporen al programa, e "investigar los fines terapéuticos y científicos" de la sustancia. Además crea en el ámbito del Ministerio de Salud un "registro nacional voluntario" en el que deberán inscribirse los pacientes, y crea además un "consejo consultivo honorario" integrado por instituciones, asociaciones, ONGs y profesionales del sector público y privado.

Autoridad de aplicación. Deberá determinar el Poder Ejecutivo y podrá autorizar el cultivo de Cannabis por parte del Conicet y el INTA con fines investigativos y para elaborar la sustancia destinada al tratamiento.

Importarlo. Artículo 7:   la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) "permitirá la importación de aceite de Cannabis y sus derivados", hasta que el Estado esté en condiciones de producirlo.

Producción. Se priorizará y fomentará la producción del aceite a través de los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos).

Pacientes beneficiarios. Los que presenten las patologías contempladas en el programa -que serán fijadas en la reglamentación- y que además cuenten con la indicación médica pertinente. 

Reglamentación. No podrá demorar más de 60 días. 

Financiamiento. El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con la norma en el momento de la reglamentación.

Fuente: Parlamentario.com