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Abuso: revés judicial para un conocido instituto religioso de Ciudad

Además de declarar inconstitucionales dos cánones del Código Canónico, el Máximo Tribunal resolvió que el establecimiento deberá pagar 80 mil pesos a una presunta víctima de abuso sexual.
Foto: Captura Google Maps
Foto: Captura Google Maps

La Congregación Salesiana de San Juan Bosco deberá pagar 80 mil pesos a un exalumno que denunció a un cura de esa orden por abuso sexual y que, tiempo después, demandó a la institución por "daño moral" al ignorar su acusación y ocultarle información sobre la investigación canónica correspondiente; así lo resolvió esta semana la Justicia provincial.

El 24 de diciembre de 2008, un exalumno del colegio salesiano Don Bosco, Tomás (nombre de fantasía para preservar su identidad), denunció a un sacerdote de dicha institución por abuso sexual. En su acusación, el joven precisó que, durante 1998, cuando tenía 14 años, mantuvo una "relación amorosa" con Raúl del Castillo, sacerdote de la orden que, en ese tiempo, era director del establecimiento. 

Mientras la causa penal por presunto abuso sexual continúa sin resolverse y el religioso ejerce como tal en Paraguay -destino que se le asignó cuando se conoció el caso-; la Justicia provincial (Expediente 254.763) falló en favor de la presunta víctima, Tomás, quien en 2011, después de su denuncia por abuso sexual, presentó una demanda en contra de la institución religiosa, Congregación Salesiana de San Juan Bosco, por haber ignorado su acusación y negado a darle información sobre la supuesta investigación canónica iniciada. 

Según se desprende del fallo judicial al que MDZ tuvo acceso, Tomás, a través de su representante legal, Carlos Lombardi, argumentó que sufrió un doble abuso eclesiástico. El joven remarcó que, más allá de los abusos sexuales, fue sometido a un nuevo abuso al ignorarse su denuncia y negársele cualquier tipo de información sobre el proceso. : "(...) es evidente el daño ocasionado por parte de la orden salesiana por cuanto no sólo sufrió los abusos sexuales por parte de un sacerdote católico perteneciente a esa congregación, sino que al reclamar y exigir una legítima respuesta se lo ignoró, siendo doble el abuso y la injusticia", explica el denunciante a través de su defensor. En ese marco, formalizó una demanda por "daño moral" en contra del colegio en cuestión. 

A su turno, el instituto religioso, a través de su abogado Luis Horacio Cuervo adujo "prescripción" de la acción de la demanda y "falta de legitimación sustancial activa". Apoyándose en el artículo 4037 del Código Civil, el establecimiento argumentó que pasaron los dos años previstos en dicha norma para responder y, en el siguiente punto, sostuvo que el denunciante "carece de ligitimación para reclamar daños toda vez que no existe 'el derecho a saber la verdad'" agregando que "no se le cercenó ningún derecho dado que siempre tuvo el acceso a la justicia ordinaria". 

No obstante, la Justicia falló en favor de la supuesta víctima. A propósito de la "prescripción" de la demanda, el magistrado consideró que "el derecho a recibir información no cuenta con un plazo, por ser un derecho humano fundamental". Argumentó que "las víctimas de violencia sexual y de violencia familiar muchas veces se encuentran tentadas de olvidar sus experiencias traumatizantes y muchas otras veces son incapaces de considerarse como víctimas, y las más de las veces se encuentran imposibilitadas de hablar, aun después de haber cesado la violencia". 

Luego, sobre la "falta de legitimación sustancial activa", el Juzgado resolvió que "el hecho de haber reclamado y de haber realizado una denuncia, da derecho a una persona a recurrir a sede judicial si la respuesta no le fue dada o la misma no fue satisfactoria".

En este marco, el instituto religioso deberá responder a la demanda pagándole a "Tomás" "en el plazo de diez días, la suma de 80 mil pesos". Además, en el mismo fallo se declaró la inconstitucionalidad de los cánones 1.717 y 1.719 del Código de Derecho Canónico, a través de los cuales se pretendió archivar la denuncia. 

No obstante lo resuelto, la demandada, Don Bosco, podría apelar la resolución del Segundo Juzgado de Gestión Asociada.     

Trib. G.J.A. Nº 2

Expte: 251.763

Fojas: 349

AUTOS N° 251.763 caratulados "C. E. T. C/ C. S. DE S. J. B. P/ DAÑOS Y PER-JUICIOS"

Mendoza, 10 de octubre de 2017.

RESUELVO:

I.- Admitir la demanda promovida por el Sr. .... y en con-secuencia, condenar a la Institución Salesiana San Francisco Solano también denominada Congregación Salesiana de San Juan Bosco a abonar al actor en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), con más los intereses especificados en esta resolución.

II.- Declarar la Inconstitucionalidad del Canon 1717 y del Canon 1719 del Código de Derecho Canónico para la presente causa conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

III.- Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida. (Arts. 35 y 36 del C.P.C.)