El destino incierto de la beba de Ayelén
Llegó a la casa a ver a su pequeña hija, fue increpado por familiares de la joven asesinada y la Policía lo llevó a la Fiscalía a declarar. Eso pasó con el exnovio de Ayelén Arroyo (19), quien fue asesinada esta mañana presuntamente por su progenitor, Roque Arroyo (54), detenido posteriormente.
"Vos abandonaste a Ayelén cuando la beba tenía cuatro meses", le dijeron al joven que llegó a ver a su pequeña hija.
El destino de la hija de Ayelén, de apenas meses de vida, es incierto. Por el momento, una policía que llegó a la casa donde ocurrió el hecho, en el barrio Las Rosas de Ugarteche, se quedó con la pequeña, a quien alimentaron. Sin embargo, no se sabe qué pasará después con la beba.
Qué dice la ley 26.061 al respecto
- Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes.
- Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.
- Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes.
- Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos.
- En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad.
- No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.
Informe: Kevin Maroto


