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El Ianigla se despega del caso Veladero

Luego del allanamiento dispuesto por la Justicia en su sede, el instituto encargado de relevar los glaciares aclaró su rol en el caso.

El juez federal Sebastián Casanello solicitó documentos del Ianigla para determinar si los informes ambientales de la zona donde se desarrolla el emprendimiento minero en San Juan estaban completos y se ajustaban a la realidad.

En un comunicado de prensa, el instituto respondió: "Ante diversas versiones periodísticas, el CONICET sostiene que el accionar del IANIGLA se ajusta al cumplimiento estricto de lo establecido por la citada Ley y al plan de acción aprobado para este inventario".

El operativo en el Ianigla se desarrolló el martes pasado. Desde el instituto aseguraron que no se trató de un allanamiento, sino que los oficiales solicitaron información sobre el inventario de glaciares. Los enviados de la justicia estuvieron cerca de tres horas en el lugar y allí se reunieron con las autoridades del Instituto y se llevaron información que será enviada a Buenos Aires.

La información que buscaban era sobre el inventario de glaciares realizado en San Juan, en particular la zona del Valle del Cura, donde está ubicado el proyecto minero Veladero y también Pascua Lama. Las sospecha es que Veladero podría violar la ley de glaciares por la presencia de cuerpos de hielo en el lugar. Además creen que podrían haber impactado glaciares para construir los caminos de acceso y las instalaciones de la mina.

El Ianigla es el organismo a quien la ley le otorga la responsabilidad de realizar el inventario de glaciares en todo el país. Ese trabajo ha sido publicado de manera parcial. Además apareció otro detalle: fueron omitidos todos los glaciares de menos de una hectárea de superficie.

El inventario es clave, porque determina la zona de restricción para actividades que puedan impactar a esos reservorios de agua. El artículo 6 de la ley establece que "en los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance".