Presentan las nuevas salas para audiencias orales
Desde el 1 de setiembre comenzaron a realizarse las audiencias orales que, con la presencia de imputados y víctimas, tienen por objeto resolver distintos actos durante el proceso penal. Para que este sistema pueda implementarse en la Primera Circunscripción Judicial fue necesario acondicionar tres salas con equipos tecnológicos para la grabación de imágenes y su almacenamiento. Tal previsión - dispuesta en las leyes 8869 y 8896- permite la emisión de copias a solicitud de las partes intervinientes.
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De este modo, las salas son utilizadas diariamente por los Juzgados de Garantías y por la Cámara de Apelaciones, realizándose tan sólo en 15 días más 40 audiencias.
Desde la Suprema Corte anticiparon la puesta en funcionamiento de al menos una sala más en el Palacio de Tribunales y salas en los departamentos de San Martín, San Rafael y Tunuyán.
Antecedentes
La novedad de las leyes 8869 y 8896 es la concreción de la iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que, octubre de 2014, con la Acordada Nº 26.120 se propuso avanzar en la oralización de los procesos y agilización de los trámites, particularmente del trámite de concesión modificación o cese de la prisión preventiva, A partir de ese momento magistrados y funcionarios llevaron adelante, junto a la comisión de Derecho penal del Colegio de Abogados, instancias conjuntas de capacitación.
Luego de la modificación del Código Procesal Penal a través de la Ley 8869, de 3 de junio del presente año-, la Suprema Corte de Justicia decidió por Acordada N°27.389 disponer la operatividad del procedimiento previsto en el artículo 294 desde el 1 de setiembre, a fin de permitir la instalación y puesta en funcionamiento de salas de audiencias adecuadas a esta nueva regulación normativa.
Ventajas de la oralidad
La celebración de una audiencia oral efectiviza la inmediación, la defensa en el proceso y la contradicción entre las partes, pues conlleva la posibilidad para para el acusado -este privado de libertad o no- de comparecer ante un juez, ser escuchado y conocer de manera directa los motivos por los cuales se encuentra sometida a proceso y las circunstancias que permiten avalar su privación de libertad y, en su caso, las condiciones para mantener su libertad durante el proceso. De igual manera permite al representante del Ministerio Público Fiscal sostener su acusación ante el juez, describir los elementos de prueba que le dan sustento y explicar los motivos por lo que considera necesaria la imposición de una medida de coerción.
De esta manera, la oralización de distintos actos del proceso permite garantizar el pleno acceso a la justicia y a la información para la persona sometida a proceso. Esto gracias a la abreviación de los plazos para llegar a una decisión jurisdiccional y resolver así la delicada situación en la que se encuentran las personas privadas preventivamente de su libertad.
Además, y también con la finalidad de dar plena garantía a la tutela judicial está contemplada la participación de las víctimas en estas audiencias relativas a la disposición de medidas de coerción, todo lo cual representa una instancia adecuada participación en el acto -pues puede ser escuchada en la audiencia- y, de esta manera, prevenirse cualquier acto de la violencia o atentado contra su integridad psicofísica.
Finalmente, debe señalarse que la oralización implica una gran abreviación de los tiempos de las resoluciones pues el juez inmediatamente de escuchadas a las partes, debe decidir la cuestión planteada.
Fuente: Poder Judicial