Una prepaga deberá pagar el colegio a una niña con síndrome de Down
La Justicia Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga (OSDE) a cubrir la totalidad de los costos de educación de una niña con Síndrome de Down en el Colegio San Jorge de Chacras de Coria.
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El fallo sienta precedente y se basa en leyes nacionales que contemplan un sistema de prestaciones básicas de atención, prevención, asistencia, promoción y protección integral a favor de las personas con discapacidad.
En diciembre del año pasado, la familia, a través del estudio de abogados González Landa y Caloiro, solicitó a la obra social OSDE que se hiciera cargo de la cuota de la escuela, teniendo en cuenta que la legislación (Ley 24.901) exige a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas que necesitan las personas con discapacidad, entre las que se encuentra la educación. Pero la prestadora se negó a abonar los casi 7 mil pesos de la cuota mensual y el caso se judicializó.
"Hay mucho desconocimiento de la ley. Las familias de personas con discapacidad muchas veces no saben que tienen acceso a cobertura total en todos los ámbitos. Ya sea educación, transporte, asistencia terapéutica, todo lo que los doctores determinen que necesiten", señaló Marcos González Landa, uno de los abogados de la familia.
Los padres de la nena no querían cambiarla de colegio porque ya llevaba cinco años allí. Además, los especialistas médicos y psicopedagogos determinaron que no era bueno que la pequeña cambiara de ambiente, compañeros y profesores.
"Lo primero que hicimos fue presentar un amparo que fue rechazado en primera instancia en diciembre del año pasado. Apelamos y la Cámara Federal, es decir un tribunal superior, resolvió revocar la sentencia y hacer lugar a nuestro reclamo. La importancia de este fallo es que sienta jurisprudencia para todos los tribunales de primera instancia. Además lo único que le queda a la prepaga es llevar el caso ante la Corte Suprema. Nuestra satisfacción no es ir en contra de una empresa prepaga, sino a favor de la inclusión", aseguró González Landa.
"Hay mucho desconocimiento de la ley. Las familias de personas con discapacidad muchas veces no saben que tienen acceso a cobertura total en todos los ámbitos, señaló Marcos González Landa, uno de los abogados
¿Qué dice la sentencia?
Los integrantes del Tribunal, de la sala B de la Cámara Federal, entendieron que debe "hacerse prevalecer la contención socio-afectiva existente a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad en una prestación tan esencial como la Educación General Básica".
Entre los fundamentos presentados por los abogados de la niña se señaló que la pequeña concurre al establecimiento desde los dos años y se encuentra integrada tanto en lo social como en lo espacial, pues no sólo se relaciona con sus pares y personal del colegio, sino que también se ubica correctamente en el edificio de la escuela.
En el histórico fallo, los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade priorizaron los vínculos afectivos que durante cinco años la niña construyó con sus compañeros y docentes, pero también preservaron la estabilidad emocional que esas relaciones le generaron a la pequeña.
"Las familias muchas veces ni se presentan a reclamar o aceptan lo que las prepagas les ofrecen, que es una cobertura parcial o lugares educativos alejados del domicilio o que no cumplen con la necesidades de integración que necesitan. Esperemos que este fallo sirva para que las familias puedan reclamar lo que les corresponde legalmente", concluyó González Landa.

