Instituciones científicas deberán publicar sus resultados
Se trata de la Ley de Creación de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, que el Senado sancionó hace tres años por votación unánime, exigiendo a las instituciones científicas del país brindar acceso abierto a las investigaciones a través de sus "Repositorios Digitales Institucionales".
El modelo de Acceso Abierto contemplado en la Ley implica que los usuarios de material científico pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos.
El uso debe estar ligado a la investigación científica, la innovación, la educación, el desarrollo tecnológico y la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.
La reglamentación establece plazos y pautas del funcionamiento de los mismos, para que los actores alcanzados den cumplimiento a la normativa.
Al respecto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva informó que cuenta con el portal del Sistema Nacional de Repositorios Digitales, que brinda acceso abierto a más de 89.000 objetos digitales disponibles en 21 de los 42 repositorios actualmente adheridos al Sistema Nacional.
El secretario de Articulación Científico Tecnológica, Agustín Campero, consideró que "esta reglamentación avanza en perfeccionar el marco regulatorio de la Ley 26.899, fortalece las políticas de Acceso Abierto que este Ministerio viene promoviendo" y se enmarca en los esfuerzos de "gobierno abierto" oficial.
"A través de estas normas pretendemos garantizar la equidad en el acceso a los resultados de la investigación y al conocimiento científico producido, eliminando barreras legales y económicas y acelerando procesos de descubrimiento en las investigaciones", planteó Campero.
El nuevo marco jurídico impulsa a los investigadores e instituciones a poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, de modo que tenga mayor visibilidad, sea gratuita y de fácil acceso.
La única condición que se establece para la reproducción y distribución del material que contengan los "Repositorios Digitales Institucionales" es la obligatoriedad de dar cuenta de la autoría intelectual, citar a los autores y salvaguardar la integridad de la investigación.
Fuente: Télam

