Recibir un plan social no disminuye la cuota alimentaria
La Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires consideró que la percepción de un plan social no amerita la reducción de la cuota alimentaria que la madre percibe como representante de sus hijos menores de edad.
Que la mujer reciba un plan social "es un elemento a considerar para la fijación de la cuota, pero no lo es para la reducción", aclaró la Cámara en un fallo reproducido por la agencia Noticias Argentinas.
Así lo estableció el tribunal al rechazar la demanda del padre de la familia, quien había apelado el fallo en que se fijó que debía depositar la suma de 2 mil pesos mensuales para la mujer.
Al apelar el fallo de primera instancia, el hombre dijo que su ex pareja y madre de los chicos percibe una asignación social mensualmente, y que en función de ello la cuota alimentaria que él paga debía ser de menor valor.
Pero los jueces de la Sala M de la Cámara entendieron que "ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna y que deben tratar de mantener el nivel socio-económico que gozaban los menores antes de la separación".
"Debe buscarse el equilibrio entre el deber de proporcionar a los hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades y a la real capacidad contributiva del obligado", añadieron los jueces.
En ese sentido, tildaron de "inatendible" el argumento del hombre para reducir el valor de la cuota, "máxime cuando se trata de una persona que no ha demostrado algún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios para satisfacer los deberes que provienen del nacimiento de sus hijos".
Los camaristas Diego Sánchez, Elisa Díaz de Vivar y Carlos Carranza Casares advirtieron que el hecho que la mujer reciba un plan social "es un elemento a considerar para la fijación de la cuota, pero no lo es para la reducción".