Por qué condenaron a Apeteco por discriminación
Sorprendió a propios y ajenos el caso de los hermanos Vega, quienes impulsaron una demanda judicial por haberse sentido discriminados en el local bailable “Apeteco” en agosto de 2012.
-
Te puede interesar
No quieren empleo. Quieren libertad (aunque incomode)
Esta semana, la Justicia determinó que el propietario del lugar debe pagarles la suma de $80 mil, basándose en la Ley 23.592 que contempla actos discriminatorios por raza o xenofobia y por los artículos 16 y 75 de la Constitución Nacional.
“El INADI tomó el caso porque observamos que hubo un conducta discriminatoria que va contra la Ley, luego de haber escuchado la declaración y el testimonio de los denunciante”, comentó a MDZ Valeria Martínez, encargada del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en Mendoza.
Martínez explicó a este diario que la “conducta discriminatoria que tuvo en patovica del boliche hacia los hermanos está contemplada en la Ley 23592, fundamentándose en el aspecto físico y el color de piel”.
Lo que dice la Ley antidiscriminatoria
Art. 1.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2.— Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3.— Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4. (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Art. 5. (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".
Art. 6. Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley.
“La persona denunciada, que es la dueña del lugar dijo que no los dejaron entrar por una cuestión de reservas y exceso de personas en el lugar, pero no hay nada que acredite, que ese día había una alta demanda de personas”, analizó la encargada del INADI.
Según lo que manifestó Rocuzzo, el encargado de seguridad de Apeteco apodado "Ángel", fue quien "les prohibió el ingreso por no ser clientes", dando una orden que decía "esta gente no entra acá".
Por este motivo los hermanos Vega y sus hermanos, se manifestaron en contra de la situación y "pidieron el libro de quejas, pero nunca se lo dieron", por lo que acudieron a "llamar a la policía, pero ésta les dijo que no eran una autoridad competente para tomarles este tipo de denuncias. Entonces los chicos fueron al INADI", contó Roccuzzo.
Y explicó: "La demanda judicial es por daños y perjuicios, contemplada bajo la Ley de Defensa al Consumidor y también hay una multa civil por "daño punitivo" en contra del local bailable".
El abogado a cargo de la causa, aclaró que "es la primer demanda de derecho de consumo individual" que se lleva adelante en Mendoza.
Por su parte, el boliche "Apeteco" ubicado en calle San Juan y Barraqueros puede apelar al fallo, si presenta pruebas concretas que se contrapongan a los testimonios de los hermanos Vega.