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"Castigo de Dios": sanción a organismo de DDHH sanrafaelino

Una multa de 1.500 pesos, bajo apercibimiento de disolución y liquidación de la entidad. Extraño caso que nace en un momento muy "casual".
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El 12 de diciembre del año pasado, la Dirección de Personas Jurídicas —(DPJ), dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno— dictó la Resolución 3547, en la cual sancionó a la conocida ONG dedicada a la defensa de los derechos humanos, con una multa de 1.500 pesos, bajo apercibimiento de disolución y liquidación de la entidad.

La noticia se dio a conocer a través de una carta de Ricardo Ermili, co presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) filial San Rafael, publicada el 16 de febrero del presente año en las redes sociales de internet.

La cuestionada resolución 3547, firmada por la sub directora María Carolina Reta, da a conocer los fundamentos de tan grave medida: que la APDH (SR) “presenta irregularidades”; que por Resolución N° 2543 se habían declarado “ineficaz (SIC) las actas de comisión Directiva y de reunión de socios desde su constitución hasta la fecha por no contar con el marco legal que resguarda a la asociación”; que por notificación del 23-9-2013 se había “emplazado a la entidad para que se regularice”, y que “la entidad no concurrió ni realizó descargo alguno en su defensa”.

Consultado Ermili por este medio sobre la veracidad de tan graves cargos, se mostró sorprendido: “nadie nos ha dicho en qué consisten las pretendidas irregularidades de nuestra ONG; jamás tuvimos conocimiento de que nos hayan acusado de nada, y mucho menos que nos hayan emplazado a presentar defensa; tampoco fuimos notificados de esa resolución 2543, ni entendemos el significado de la frase “no contar con el marco legal que resguarda a la asociación”.

Pero la mayor sorpresa del referente local de la APDH, fue el modo en que la ONG tomó conocimiento de la existencia de la Resolución 3547: “Nos enteramos de todo esto por pura casualidad, ya que la enviaron por correo al domicilio que tenía la APDH en el año 2006, y la persona que hoy habita allí nos hizo llegar la carta”.

En efecto, la APDH ya había notificado su cambio de domicilio a la sede actual de la calle Servando Butti 1554, en San Rafael, con fecha 14 de marzo de 2012; la nota —a cuyo original tuvo acceso este cronista— fue recibida con el sello oficial de la DPJ bajo la nomenclatura “Pieza Administrativa 1311 A 12 0918 N”.

Considerando que el expediente 5695-D-2013-00917 —que derivó en la punitiva Resolución 3547— fue iniciado el día 9 de septiembre de 2013, se concluye en que la APDH había declarado fehacientemente nuevo domicilio un año y medio antes, dato que podría viciar de nulidad todo lo actuado por la DPJ.

Sin perjuicio de ello, hay otros puntos oscuros en el tratamiento del mencionado expediente. En una búsqueda por internet, este cronista no ha podido hallar —ni el Boletín Oficial de la Provincia, ni en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno— vestigio alguno de las resoluciones adoptadas por la DPJ contra la APDH (SR), tanto la 3547 como la 2543.

Apenas aparecen cinco, en el Boletín Oficial, en el período de búsqueda que va del 9 de septiembre al 13 de diciembre de 2013; y de éstas, resulta muy llamativo que tres de ellas —las N° 3.086, 3.196 y 3.231— estén dedicadas a intervenir en ONGs que presentan “irregularidades”.

En todos los casos mencionados, el sumario se inició a consecuencia de denuncias de terceros ; un organismo municipal en la primera, y dos “personas que invocan la calidad de vecino” en las demás. Citadas las autoridades de esas tres ONGs y “vencido el plazo sin respuesta” —lo que para la DPJ “evidencia la falta de autoridades en ejercicio de sus funciones”—, el organismo estatal ordenó “convocar a asamblea” a efectos de elegir nuevas autoridades, y proceder a la regularización de las entidades cuestionadas.

Para asegurarse que la información llegara a las personas interesadas, ante la ausencia de autoridades que respondan a los requerimientos de la DPJ, el organismo ordenó —en todos los casos— que se incluyera en el texto la frase legal de forma: “Regístrese, publíquese por un (1) día y con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la asamblea en el Boletín Oficial”.1

Este tratamiento, equilibrado y razonable, otorgado a las tres ONGs, difiere radicalmente con el sistema punitivo implementado contra la APDH (SR). En un principio, ya resulta llamativo que el sumario no se iniciara por denuncias de terceros, sino de oficio, a raíz de un un informe interno de la propia DPJ, elevado por su Área de Inspecciones.

Por otra parte, llama mucho más la atención que ante supuestas “irregularidades” y “falta de respuesta” por parte de las asociaciones, la DPJ castigue punitivamente a la APDH en lugar de convocar a asamblea por el Boletín Oficial. De ese modo, y enviando las notificaciones a un domicilio inexistente, se le negaba de facto el legítimo derecho a defensa.

Si aquel vecino que mora en el domicilio de la antigua sede de la Asociación no se hubiera tomado la molestia de avisarles, es altamente probable que la APDH hubiera sido liquidada y disuelta, sin que sus miembros se hubieran jamás enterado de que habían pasado a ser “ilegales”.

Ermili, en sus reflexiones ante este cronista, recuerda que la APDH “viene criticando y denunciando” desde sus inicios en el año 2006, “la vergonzosa y terrible situación de las cárceles provinciales”, y las “sistemáticas violaciones a los derechos de la libertad ambulatoria, especialmente de jóvenes pobres”. Y que a partir del año 2013, “decidimos dar un salto cualitativo y sumar, a la lucha declarativa y social, la dimensión judicial”.

Esto se tradujo en el recurso de amparo presentado por la ONG sanrafaelina ante el Poder Judicial, para que la Dirección General de Escuelas (DGE) dejara de imponer la realización de actos religiosos en el ámbito de la escuela pública.

El fallo favorable a esa solicitud, dictado por la jueza María Eugenia Ibaceta, tuvo una enorme repercusión en los medios de prensa nacionales y provinciales, que dieron la noticia entre el viernes 6 y el sábado 7 de septiembre de 2013.2

Ermili afirma que “hasta entonces, y desde nuestro reconocimiento estatal como persona jurídica en 2006, nunca fuimos llamados ni contactados por la Dirección de Personas Jurídicas por ninguna causa; y mucho menos como ahora, que está amenazando nuestra propia existencia”.

El hecho de que el sumario contra la APDH (SR) se haya iniciado exactamente el día lunes 9 de septiembre de 2013 —primer día hábil inmediato a la difusión mediática del fallo de la doctora Ibaceta— resulta para el referente de la ONG “extraordinariamente llamativo”; y deja para la APDH (SR) una sombra de sospecha, de que el verdadero móvil de la resolución 3547 hubiera tenido un carácter “punitivo o vengativo”, como castigo por “cuestionar judicialmente las prácticas institucionales en el ámbito educativo estatal, que privilegian los intereses de los sectores clericales , en detrimento de los no católicos”.

Finalmente, Ermili cierra la entrevista informando que la APDH (SR) ha decidido recurrir la resolución por nulidad, con el patrocinio del doctor Carlos Lombardi, por lo que considera “una injusta y arbitraria” medida.

El combate por la supervivencia de la APDH (SR) ha comenzado; de la fuerza de los argumentos, se definirá el sino de la batalla final.

1 Las mencionadas resoluciones pueden consultarse en internet, en la página web de la Gobernación provincial: http://www.gobernac.mendoza.gov.ar/boletin/index.php

2 Ver cobertura del diario Página 12, edición del 7-9-2013: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-228474-2013-09-07.html

Horacio Ricardo Silva