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Muerte digna: qué casos prevé la ley

Ante el pacto suicida de la astróloga Lily Sullos por su ACV, refrescamos la reforma de ley promulgada el año pasado para respaldar un final digno.
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La iniciativa de muerte digna, aprobada por unanimidad a comienzos de mayo del año pasado, reconoce el derecho de los pacientes con un estado de salud irreversible a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos para mantenerlos “artificialmente” con vida.

A un año y medio de su aprobación, el tema continúa siendo objeto de debate entre la comunidad religiosa y bioética, pero ya rige para todos aquellos que deseen acortar elegir un final más digno, algo que todos debemos conocer ya sea para nuestro futuro o por si nos toca experimentarlo de cerca con un familiar.

Para refrescar la nueva norma, repasamos las principales modificaciones a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, según comparte Infobae.

Autonomía de la voluntad

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Aquel que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estado terminal irreversible o incurable.

Directivas anticipadas

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Revocabilidad

La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

Incapacidad

Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor. De todas maneras, deberá garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.

Control y alivio del sufrimiento

En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

Consentimiento informado

Es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; sus beneficios, riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y  las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

Niños, niñas y adolescentes

Tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

Responsabilidad

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.