La multa por no votar en las primarias será de $50
Una acordada extraordinaria de la Cámara Nacional Electoral reglamentó varias situaciones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas el año pasado a través de las leyes 26.744 y 26.774.
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Mediante esta acordada, se instrumenta el registro de infractores al deber cívico de votar, en el que se ingresará a los electores que no concurran a votar y que tampoco justifiquen su abstención en los plazos establecidos.
Para justificar la no emisión del voto, los electores deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a la elección ante la Justicia Nacional Electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad o estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación, entre otros.).
La nueva reglamentación incluye la imposibilidad de que alguien sea fiscal partidario en la misma mesa en la que vota, por lo que las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales, dentro de los 10 días siguientes a cada elección, la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.
El valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto se ha dispuesto en $50 en la primera infracción (ausencia en las primarias), y en el caso en que tampoco vote en la segunda elección (generales), la multa ascenderá a $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción.
Finalmente, la Cámara aclaró que cualquier ejemplar de Documento de Identidad -siempre que sea el más actualizado que posee cada persona- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción "no válido para votar".

