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Imputan a la jefatura de la delegación de Bomberos del Este

La fiscalía confirmó el llamado a imputación del subcomisario Carlos Fabián Figueroa Núñez y el segundo oficial principal Jorge Daniel García Motrovichi acusados de haber malversado recursos públicos. Detalles de la causa.
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A fines de 2011 una denuncia por malversación de caudales públicos recayó sobre el jefe de la delegación de Bomberos de la zona Este y sobre un subjefe a cargo de la Oficina de Asesoramiento y Capacitación del organismo. Casi dos años después, la fiscalía de San Martín informó que se efectuó el llamado a imputación de los acusados.

Los sospechosos son Carlos Fabián Figueroa Núñez, subcomisario a cargo de la delegación de Bomberos de la zona Este, y Jorge Daniel García Motrovichi segundo oficial principal responsable de la oficina de Asesoramiento y Capacitación de dicho organismo.

Se los acusa de: 1) Haber desviado combustible adquirido por la delegación para uso personal en sus respectivos vehículos particulares. 2) Utilizar dinero proveniente de la caja chica de la delegación -otorgada por el Ministerio de Seguridad- para compra, entre otras cosas, de repuestos para sus vehículos particulares. 3) Y de pedir dinero a Higiene y Seguridad para la tramitación de los certificados para la obtención de la aprobación del sistema de seguridad contra incendios de los locales comerciales.

Los abogados querellantes, Carlos Varela Álvarez y Lucas Lecour, presentaron la denuncia a fines de 2011 acusándolos de incumplimiento en los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, administración fraudulenta, posible falsificación de recibos, cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.

Según informó Diego Arenas, director vocal de la Inspección General de Seguridad (IGS), resumió lo que este órgano de control externo de las Fuerzas de Seguridad ha hecho desde que se conoció la denuncia.

Precisó que en febrero de 2012 se puso a disposición un sumario administrativo que involucró a tres efectivos. Arenas incluyó además de los dos indicados, un oficial auxiliar. En dicho sumario la ISG pidió el pase a revista pasiva por 60 días de los acusados. Más tarde, en abril de 2012, el citado organismo pidió el traslado de los sospechosos.

Actualmente, según informó el abogado, Figueroa y García continúan en funciones aunque aseguró que fueron removidos de la delegación de Bomberos de la zona Este.

La imputación correspondiente a los implicados es por faltar al artículo 1º, 8º y 43º de la ley provincial nº 6722 “Normas Generales de Funcionamiento, Organización y Recursos Humanos de la Provincia”, según especificó el abogado de la IGS.

Dijo que de comprobarse que los acusados incurrieron en tales irregularidades podría condenárselos por “falta grave” y separarlos de sus funciones por 30 días o incluso la exoneración de los cargos.

Por su parte, desde la Unidad Fiscal San Martín La Colonia –fiscalía de Instrucción nº 3, se afirmó que se ha efectuado el llamado a imputación de los acusados, se han registrado declaraciones testimoniales, se han pedido informes y se van a realizar unas pericias.

Se indicó que luego del llamado a imputación, la causa entró en “plena etapa de instrucción” y que por ello no pueden darse más detalles del caso.

A pesar de ello, según indicó Arenas, la IGS estaría en condiciones de resolver el caso y que el resto depende de los tiempos de la Justicia.

Artículos de la Ley 6722 a los que los acusados habrían incumplido

Artículo 8° - Los miembros de las Policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente y en todo momento al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implicare violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder
preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.

Artículo 43° - Serán deberes esenciales del personal policial, los siguientes:

1 - Jurar acatamiento a la Constitución Nacional y a la Constitución de la
Provincia de Mendoza.

2 - Defender la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de
su propia vida e integridad psicofísica, adoptando en todo momento los
principios básicos de actuación policial para prevenir el delito o interrumpir
su ejecución y sus efectos, siempre que se encontrare prestando el servicio. Si
se encontrare fuera de servicio y voluntariamente interviniere en cumplimiento
de este deber, los actos que realizare a tal fin serán considerados actos de
servicio. En el caso de portar armas y uniforme, y aún cuando no estuviere en
servicio, deberá cumplir con el deber establecido en el primer párrafo del
presente inciso.

3 - Conocer y observar las leyes, reglamentos y disposiciones referentes al
régimen legal policial.

4 - Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar y en
las condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones
reglamentarias correspondientes.

5 - Conducirse con respeto y consideración en sus relaciones de servicio con la
comunidad, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.

6 - Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que para cada cargo y grado se determinen.

7 - Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reuniere las formalidades del caso, tuviere por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función policial y estuviere dentro de la legalidad vigente.

8 - Poner en conocimiento de la Inspección General de Seguridad todo hecho que pudiere constituir una falta administrativa y solicitar la instrucción de los
sumarios administrativos cuando legalmente correspondiere, en especial en los
casos de procedimientos u ostensibles actitudes del superior que significaren
menoscabo a la dignidad de un policía, en el servicio o fuera de él.

9 - Guardar secreto de todo asunto del servicio que debiere permanecer en
reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, deber que
subsistirá aún después de cesar sus funciones.

10 - Realizar los exámenes psicofísicos necesarios para determinar su grado de
aptitud, conforme lo determine la reglamentación.

11 - Portar el arma reglamentaria y la credencial policial durante la prestación
del servicio, debiendo exhibir ésta última en todo procedimiento en que actué,
siempre que las circunstancias se lo permitan.

12 - Usar el uniforme, atributos y distintivos propios del grado y función
conforme con la reglamentación.

13 - Aceptar el grado, título y distinciones concedidos por la autoridad
competente, de acuerdo con las disposiciones legales.

14 - Desempeñar cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por
autoridad competente, de conformidad con lo que se determine para cada grado y destino.

15 - Desempeñar cargos, funciones y tareas en otros organismos estatales, previa designación oficial.

16 - Concurrir a los cursos de formación y de perfeccionamiento que
correspondieren a su grado y jerarquía.

17 - Desempeñar sus funciones en caso de renuncia, por el término de treinta
(30) días continuos, si antes no fuere aceptada su dimisión o autorizado a cesar
en ella.

18 - Promover las acciones judiciales que correspondieren cuando públicamente fuere objeto de imputación delictiva, con conocimiento de sus superiores jerárquicos.

19 - Comparecer a prestar declaración como testigo en toda actuación
administrativa o judicial en la que fuere debidamente citado.

20 - Declarar y mantener actualizado el domicilio real, el que será tenido como
especial a todos los efectos de esta Ley y subsistirá como tal mientras no se
denunciare su cambio.

21 - Velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se
pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo.

22 - Evacuar informes y brindar la máxima colaboración cuando lo solicitaren los funcionarios de la Inspección General de Seguridad.

23 - Presentar y actualizar las declaraciones juradas de sus bienes con las
variaciones que se produjeren, en la forma y plazos que reglamentariamente se
establezcan.

24 - Comunicar de inmediato y en forma fehaciente a la Inspección General de Seguridad y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la presentación judicial de concurso preventivo de acreedores y/o la declaración judicial de quiebra. (TEXTO INC. 24 INCORPORADO POR LEY 8131, ART. 5)