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Los nuevos requisitos para la compra de autos no se podrán aplicar

La resolución del UIF sobre la normativa quedará sin validarse en los actos, ya que una medida cautelar interpuesta por ACARA la dejó sin efecto a fines del 2012. El efecto Mendoza.
Foto: Gentileza
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Pese a las modificaciones que decretó la Unidad de Información Finaciera respecto las nuevas medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a través de las resoluciones 488-489 /2013, la normativa no podrá entrar en vigencia porque existe una medida de amparo que previamente frenó la consitución de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de todo tipo de vehículos como "Sujetos Obligados".

La resolución 31/2012 establecía que los vendedores y compradores de automóviles, camiones, motos, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial se convertirían en "Sujetos Obligados" a brindar a la Unidad de Información Financiera datos específicos sobre sus clientes y cumplir con nuevas responsabilidades tendientes a la prevención, detección y reporte de hechos, actos, operaciones y omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Pero esto no paso, ya que una medida cautelar frenó la aplicación de la resolución 31 el 6 de noviembre del 2012. En aquel entonces, un fallo de la Cámara de Mendoza dejó en pausa la constitución de los vendedores como“Sujetos Obligados” al interponer una medida de amparo impulsada por la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (ACARA).

Al día de hoy la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma no fue dictaminada, por lo que la medida sigue vigente frente a la nueva resolución recientemente emitida; lo que implica que no será aplicada hasta tanto se resuelva la situación judicial previa, ya que jurídicamente los concesionarios no tienen ningun tipo de responsabilidad frente al UIF.

Al respecto, Abel Bomrad, presidente de la Asociación de Concesionarios de Automotores de Argentina, explicó a MDZ Online:

“Esta es una resolución que ha sacado la UIF pero que no modifica la raíz del asunto, que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva que nos crean a las concesionarias, algo que fue frenado en el 2012. Creemos que la medida de amparo no ha sido movilizada, por lo que sigue vigente hasta que se declare la constitucional o inconstitucionalidad del tema”.

“Las nuevas resoluciones modifican los montos y algunas medidas respecto a la información que deberíamos solicitar, pero no cambia lo que hemos planteado. Nosotros no podemos ser responsables de la veracidad de lo que declaran nuestros clientes, porque nuestro deber como comerciantes no es hacer una pesquisa”.

Al justificar por qué no deben ser ellos los responsables de la investigación, señaló: “Si no lo puede hacer gendarmería, la policía o la Afip, ¿por qué lo vamos a hacer nosotros? ¿Cómo le piden a un simple comerciante que se haga cargo?"

"No se puede penalizar a los vendedores ni hacerlos responsables de investigar el paradero de los fondos”.

El presidente de ACARA concluyó con énfasis: “Lo que no admitimos es ser responsables de la veracidad de los papeles de los clientes. Por eso esta la medida cautelar que fue aprobada, porque creen que no nos corresponde esa tarea. Nadie nos puede imponer hacer algo para lo que no estamos capacitados. No podemos ser los responsables de investigar datos fraguados, superando la labor de los organismos especializados”.  

Por su parte, el presidente de la concesionaria Yacopini Mendoza, Sergio Montanaro, declaró a MDZ Online al ser consultado por la aplicación de la nueva resolución:

“No estamos estudiando el tema, porque hay un fallo del 2012 que suspendió la aplicación de la medida que establece la investigación de los clientes para combatir el lavado de dinero en la compra de vehículos. El amparo no da lugar a la aplicación de la resolución, por lo menos no hasta el momento. De hecho, esta semana tenemos una reunión con el asesor legar para evaluar como sigue el tema, porque esto es una contradicción”.

“La realidad es que la mayoría de los compradores no tiene problema de cumplir con la resolución, porque casi el 100% de las ventas se hacen a través de un crédito y de un canje por un usado, lo que justifica fácilmente la plata”.

En caso de aplicarse, la medida significará un incremento en los costos, algo que perjudicaría a los clientes: “No podría decir en que punto nos puede afectar, lo que sí sabemos es que de aplicarse, esto demandará más trabajo administrativo, porque actualmente no tenemos la capacidad de una entidad financiera para determinar si un cliente puede o no comprar un auto. Además, esto implicará más costos en capacitación del personal y trabajo diario, y estos montos extras se trasladarán a los precios de los autos”.

"Los compradores al momento de patentar el vehículo tienen que declarar el origen de los fondos porque los autos son bienes registrables. Por esto, si compran y no pueden justificar la inversión, quedan expuestos".

"Creemos que con este procedimiento sería más fácil que sea la Afip la que lleve un control, porque para nosotros es más complejo, hay que montar todo un departamento especializado”.

“Si es una norma que hay que aplicar lo haremos, pero encarecerá la administración y los costos de los autos", concluyó.

Las modificaciones

Las nuevas resoluciones señalan que el sistema de control que deben elaborar las concesionarias comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing.

Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.

En tanto, también se agregó como requisito que los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas; además de elevar reportes en forma mensual mediante un sistema online e investigar a sus clientes en caso de dudar sobre su verdadera identidad.

Por último, en el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un "Perfil del cliente", que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. Estas son algunas de las normativas.