Bajo análisis: La reincidencia delictiva en Mendoza y sus culpables
La justicia se detiene en la puerta de las prisiones. Mendoza no está exenta de este dicho añejo que mucho de verdad contiene en cuanto al sistema carcelario y sus deficiencias.
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El martes 7 de marzo, el gobierno provincial hizo pública su preocupación por la reincidencia delictiva en Mendoza, pero la preocupación por esto debe basarse, ante todo, en una mirada objetiva hacia las raíces de esta problemática, o sea, a la cuna misma de la reincidencia. Para esto es necesario atravesar hacia adentro los muros de las cárceles mendocinas y obtener un amplio conocimiento sobre cómo se genera la lógica de estos actos desestructurados en los que intervienen aquellas personas al abandonar la cárcel luego de recuperar su libertad.
La ley que rige el destino de las personas privadas de libertad y condenadas por la Justicia Penal (ley 24.660) establece claramente que es necesario un seguimiento adecuado durante el tiempo de detención y una observación individual de cada uno de los detenidos, cuyo fin primordial es una adecuada y óptima reintegración social de estos. Para ello, las instituciones carcelarias cuentan con organismos internos que se encargan de las normativas establecidas para tal fin. Justamente, aquí es donde nace, para luego crecer, el cuerpo de la reincidencia. La falta de personal adecuado para cumplir con el fin que de la ley emana y la ausencia de capacidad vital de supervisión en las personas designadas por el mismo Servicio Penitenciario para estos casos –muchas veces elegidas por conveniencia institucional- son el género propicio de cuantas falencias luego se desprenden y dan como resultado la incurrencia en delito en quien ya se equivocó una vez ante los ojos de la ley y fue condenado por ese motivo.
La falta de seguimiento y acompañamiento de parte de las distintas áreas intramuros luego se traslada a órganos de más renombre dentro del sistema carcelario (Consejo Correccional, Organismo Técnico Criminológico y Patronato de Liberados). Estos órganos son los responsables de elaborar los respectivos informes que luego derivan en la concesión o no de un beneficio de parte del juzgado de Ejecución Penal. En la mayoría de los informes elaborados por órganos institucionales, como los de San Felipe, cuyo complejo aloja el mayor porcentaje de internos incoados al beneficio de período de prueba –beneficio previo a libertad condicional, libertad asistida, salidas transitorias, extramuros y semilibertad- y fase de confianza, al momento de elaborar un informe sobre cuáles son los puntos en que puede incidir –negativa o positivamente- el otorgamiento de un beneficio hacia el penado, la mayoría de las veces vulnera lo que por ley está establecido, pasando así a basarse en un informe psicológico que logra pasar por encima todas las actividades llevadas a cabo por el interno a lo largo del Régimen Progresivo de la Pena, y esto deviene en una sugerencia negativa que luego el juez de Ejecución avala sin el debido tratamiento y observancia que el artículo cuarto de la ley 24.660 le exige al magistrado.
Tampoco debe dejarse de lado el aporte a la cuna de la reincidencia de parte del Patronato de Liberados. Dicho órgano tienen como objeto la contención de los internos y de aquellos que se encuentran en la última etapa de tratamiento; debe brindar asistencia moral, psíquica materia y, en lo posible, amparo a su familia (artículos 169 y 174 de la ley 24.660). Nada de esto ocurre, y cuando sucede, se da en casos mínimos.
Aclarando más sobre el tratamiento de un beneficio, la ley penitenciaria establece fehacientemente que debe adjuntarse toda la información necesaria del interno que acredite cuál es el factor positivo que puede influir al momento de su otorgamiento; esto no ocurre así. Por el contrario, en la mayoría de los informes elaborados –que merecen intervención de parte de tribunales superiores- imperan palabras de hartazgo, tales como “proviene de familia vulnerable”, “omnipotencia”, “baja tolerancia a la frustración”, “rasgos esquizoides”, “proviene de entorno marginal”, “falta de recursos” y demás. Esto logra un estancamiento del interno en el camino de la obtención de distintos beneficios, pasando así a formar parte de la abultada superpoblación carcelaria.
Quienes pueblan nuestras cárceles son negritos, jóvenes, pobres, marginados expulsados del sistema. Sin trabajo, sin escolaridad o escolarización precaria, sin protección social, con vínculos familiares disueltos o debilitados. Son seres que no pueden construir su subjetividad porque son visualizados como “objeto”.
Tampoco se respeta el tiempo y forma para la concesión de beneficios. La mayoría de los internos que aguardan obtener los correspondientes beneficios de salidas transitorias, semilibertad, extramuros o libertada condicional, se encuentran totalmente excedidos de término, dentro de los tiempos en que deben acceder a estos beneficios. Así comienza un estado de ansiedad, desesperación, cambios emocionales y hasta la pérdida de entusiasmo en el avance acorde de la reintegración social. Una cosa lleva a la otra, y cuando todas las preocupaciones y disgustos transcurren en el interno, recién llega la libertad, muchas veces al tiempo exacto de la culminación de la pena. El afianzamiento de lazos afectivo/familiares muchas veces se termina perdiendo a raíz de los retardos administrativos de las instituciones y termina por convertirse en una falta de interés por todo y todos. Es aquí donde la mayoría de las veces –claro está- vuelve la opción nuevamente de tomar el camino del delito.
Los hechos descriptos muestran en ese mundo encarcelado la no-vida tras los muros. Y corresponde que nos formulemos la siguiente pregunta: ¿ese otro que padece el sistema de la crueldad es un sujeto o un objeto? Si es un objeto, como lo fue el indio, como lo fue el negro, es prescindible. Su exclusión del orden social lo pone fuera, es un producto descartable.
Categorizar al preso como objeto es una forma de admitir la expulsión social como modo de constitución de la sociedad. Esta modernidad ha conducido a tener una sociedad con seres integrados y seres expulsados.
El objeto expulsado tiene una identidad secreta, perdió visibilidad, nombre, palabra, ingresó en el universo de la indiferencia.
Un ser reducido a esta condición es un ser al que le han consumido sus potencias, sus posibilidades. Es un “inexistente”, un “desaparecido” de los escenarios públicos y del intercambio.
La reincidencia delictiva es un negocio redondo para pocos y un gasto para toda la sociedad. Llenar las cárceles de ovejas negras de pocos recursos, marginales y cadenciados sociales es lo que abulta el bolsillo de grandes lobos, de grandes ladrones viviendo de ladrones pequeños.
Quien debe atender todas las circunstancias por las que el detenido atraviesa durante su condena es el juez de Ejecución Penal. En la provincia de Mendoza existen dos jueces de Ejecución Penal –doctora María Inés Vargas Romero y doctor Eduardo Félix Mathus-, y al menos en el caso de los internos alojados en el complejo San Felipe y en Colonia Penal Nº4 Gustavo André –Lavalle-, es notorio el retroceso que padecen los internos dentro de lo que en la ley penitenciaria reza como Régimen Progresivo de la Pena. Esta es una de las realidades que debe observar el gobierno.
La fábrica de reincidencia es administrada por personas de renombre y supervisada por la investidura judicial. Así las cosas, las cárceles de Mendoza no son más que una cuna de reincidencia o fábrica de delincuentes sin chimeneas por donde debiese salir el humo hacia una adecuada reintegración social o preparación óptima hacia una vida digna muros afuera de los ahora encarcelados.
Dos preguntas para analizar:
1. ¿A quién debe juzgarse a nivel social y judicial por la reincidencia delictiva que padece la provincia de Mendoza?
2. ¿A quiénes conforma la interminable lista de detenidos muros adentro bajo un sistema degradante y nocivo para una adecuada reintegración social y que viola en lisa y llana disonancia lo que de la ley emana? ¿O a quién manipula la ley a diestra y sinistra, a gusto propio, antojo y merced, haciendo abuso de su autoridad sin que nadie hasta ahora pueda cuestionarlo o intervenirlo?
Por Lucio Albirosa
Fuente: Ojos que no ven, Comité contra la Tortura.

