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Histórico: la Justicia mendocina obligó a una prepaga a cubrir un parto sin carencias
La Cámara Federal de Apelaciones obligó a la prestadora de salud OSDE Binario a hacerse cargo del total de los costos del parto de una mujer que se quiso inscribir en mayo con un embarazo de 17 semanas. Este caso fijó un precedente a nivel nacional.
Por primera vez, desde la promulgación de la Ley 26.682 que establece el marco regulatorio sobre las empresas de medicina privada, un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones obligó a OSDE Binario a cumplir un con la totalidad de las prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio, sin intermediar periodo alguno de carencia, en el caso de una embarazada de 17 semanas que se había querido afiliar a esa obra social en agosto de este año. Esto configura un precedente a nivel nacional.
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Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones (Sala B), conformada por los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Antonio Endeiza, dictó esta mañana un fallo que obliga a la prepaga OSDE Binario a cumplir un contrato de afiliación a una mujer de 36 años de Luján de Cuyo, que cuando atravesaba su décimo séptima semana de embarazo, quiso inscribirse en esta obra social, pero no pudo hacerlo efectivo porque la obligaban a sufrir un tiempo de carencia de diez meses para poder usar la totalidad de los servicios necesarios para el preparto, parto y post parto.
En su negativa, OSDE fundamentaba que la ley 26.682, que entró en vigencia el 17 de mayo de este año, establece un tiempo prudencial de 180 días para poder adaptarse a la nueva legislación, lo que desde esta interpretación, habría tenido hasta noviembre para empezar a hacerse cargo de casos como éste.
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Sin embargo, los abogados Marcos González Landa y Jorge Calorio, quienes representaron a la futura mamá, se presentaron ante la Cámara Federal, fundamentando que el plazo de seis meses dispuestos en los artículos 28 y 29, solo se limitan al accionar adaptación administrativa de las empresas, pero que de ningún modo postergan la validez de la ley, que entró en vigencia cuando se publicó en el boletín oficial.
Por lo tanto, la prepaga se verá obligada brindarle a esta mujer –a partir de su inscripción-, la cobertura total e integral de su embarazo y parto sin carencias, es decir haciéndose cargo de todos los costos de asistencia, hospitalización, parto, medicamentos, post parto y todo lo necesario para la atención tanto de la madre como de la criatura.
Este fallo no solo le permitirá a una familia la feliz llegada de su primer bebé, sino que además fija un precedente a nivel nacional con respecto a la implementación de la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y evitará abusos futuros.
Este fallo no solo le permitirá a una familia la feliz llegada de su primer bebé, sino que además fija un precedente a nivel nacional con respecto a la implementación de la ley 26.682 de Medicina Prepaga, y evitará abusos futuros.