Respuestas al delito de los jóvenes
Una vez más, la atribución a un menor de 16 años de un delito grave, homicidio en este caso, ha reabierto la polémica sobre el tema. Es el decreto de la dictadura vigente en la materia (22.278 de 1980) y la torpe insistencia de un pseudo progresismo en mantenerlo , el eje central del debate. De acuerdo a este decreto, los menores de 16 años resultan no sólo inimputables sino también no punibles.
Conscientes de esta situación tanto el ministro de justicia Julio Alak, cuanto el gobernador Daniel Scioli se han mostrado partidarios de una nueva ley de responsabilidad penal juvenil que permita establecer una responsabilidad penal (diferenciada de los adultos) a partir de los 14 años y, a través de un debido proceso, establecer su grado concreto de culpabilidad en el hecho atribuido. En flagrante contradicción con esta postura, otro ministro del gobierno, Florencio Randazzo, ha dicho que ninguna reforma es necesaria y que los jueces tienen hoy elementos legales suficientes para privar de libertad a dichos menores. Randazzo coincide con el desafortunado fallo de la CSJN de diciembre de 2009 que, en flagrante violación a la ley de infancia vigente (ley 26.061 de 2005) que expresamente lo prohíbe, constitucionaliza el decreto 22.278 de la dictadura y permite la privación de libertad como forma de “protección” de los menores inimputables . Este fallo se encuentra denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Fundación Sur-Argentina junto a otros organismos de la sociedad civil.
