Un especialista defiende una medida de Calletti en relación al aborto
Mario Sebastiani, presidente de la Sociedad de Medicina y Obstetricia argentina, dijo que aplaude la resolución que permitirá a los médicos de los hospitales públicos provinciales a realizar abortos no punibles sin autorización judicial. Pero dijo que tal disposición no debería ser necesaria.
“Personalmente, soy un descreído de que se deba consultar al comité de bioética de un hospital para hacer cumplir la ley, aunque aplaudo al Ministerio de Salud de Mendoza por haber tomado esta decisión”. La afirmación es parte de una charla que MDZ tuvo con el presidente de la Sociedad Argentina de Medicina y Obstetricia y del Comité de Bioética del Hospital Italiano de Capital Federal, Mario Sebastiani.
En su momento, Sebastiani se mostró a favor del equipo de Salud de Armando Calletti, por la actuación de esta Cartera en el caso de Claudia Araujo, la discapacitada mendocina que quedó embarazada después de una violación y a la que luego se le practicó un aborto en un hospital público de la Provincia, a pedido de su madre. El aborto de Claudia fue uno de los casos más polémicos que el ministro Calletti debió enfrentar durante su gestión, por la mediatización e intervención de agrupaciones ultra católicas que querían impedir que sucediera.
El especialista se pronunció a favor de la resolución que Calletti dejará firmada antes de abandonar su puesto y reconoció los esfuerzos que debe haber hecho el Ministerio por dejar instalado el tema.
“Sin embargo, ninguna instancia contemplada por la ley debería merecer una duda médica” afirmó Sebastiani, pero agregó que entiende los miedos de algunos profesionales de la salud, por la repercusión que estos casos tienen en los medios de difusión.
“Porque en verdad, es un contrasentido que yo como médico deba pedirle permiso a un juez para poder cumplir la ley”, sentenció.
La junta médica, sólo para consultar
Como presidente de un comité de bioética, Sebastiani ha tenido que decidir sobre cientos de situaciones similares a las mencionadas.
Sostiene que en cuanto a la interrupción del embarazo por las circunstancias contempladas en el artículo 86 del Código Penal -es decir, si corre riesgos la salud de la mujer, o si se trata de un embarazo producto de una violación a una discapacitada mental - lo que se hace es una consulta con la Junta Médica del hospital.
“Consulta, firma e intervención: ese debería ser el mecanismo. No tendría que trascender el ámbito hospitalario”, manifestó el médico.
Los únicos recaudos que el médico debería tomar frente a casos de interrupción de embarazo no punibles, son el de hacer firmar el consentimiento informado si se trata de aborto terapéutico, y la de dar parte al juez si la intervención es pedida por quien tenga la guarda de la discapacitada, para dejar constancia de la insanía de la paciente.
La junta médica, sólo para consultar
Como presidente de un comité de bioética, Sebastiani ha tenido que decidir sobre cientos de situaciones similares a las mencionadas.
Sostiene que en cuanto a la interrupción del embarazo por las circunstancias contempladas en el artículo 86 del Código Penal -es decir, si corre riesgos la salud de la mujer, o si se trata de un embarazo producto de una violación a una discapacitada mental - lo que se hace es una consulta con la Junta Médica del hospital.
“Consulta, firma e intervención: ese debería ser el mecanismo. No tendría que trascender el ámbito hospitalario”, manifestó el médico.
Los únicos recaudos que el médico debería tomar frente a casos de interrupción de embarazo no punibles, son el de hacer firmar el consentimiento informado si se trata de aborto terapéutico, y la de dar parte al juez si la intervención es pedida por quien tenga la guarda de la discapacitada, para dejar constancia de la insanía de la paciente.

