Una nueva ley de Javier Milei podría beneficiar a empresarios que usaron testaferros para ocultar su identidad ante el fisco
La Cámara Federal Porteña ordenó revisar el caso del exdueño de TBA, Claudio Cirigliano, a la luz de la flamante reforma penal tributaria que elevó drásticamente los montos de punibilidad.
El presidente Javier Milei.
EFELa Sala 1 de la Cámara Criminal Federal Porteña resolvió suspender el análisis de una causa por evasión impositiva que tiene como imputado a Claudio Cirigliano, el empresario condenado a 9 años de prisión por la tragedia ferroviaria de Once, y ordenó al Juzgado Federal Número 9, actualmente subrogado por Sebastián Ramos, evaluar si el expediente todavía tiene sentido penal después de la sanción de la Ley 27.799.
La norma, promulgada hace exactamente un mes por Javier Milei, modificó la Ley Penal Tributaria y elevó de manera considerable los montos a partir de los cuales una evasión constituye delito.
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La causa tiene su origen en una investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que detectó una maniobra sospechosa en la compra del grupo de empresas "Larga Distancia" en 2006. Según la acusación, esa operación fue realizada a nombre de Jorge Álvarez y Carlos Alberto Lluch, dos directivos de Trenes de Buenos Aires, empresa de los Cirigliano.
De acuerdo a la investigación, ninguno de los dos tenía la capacidad económica para concretar semejante transacción ni declararon ante la AFIP tener participación en esas sociedades, lo que llevó a presumir que actuaron como testaferros del verdadero beneficiario.
El origen de la causa: la figura del testaferro y el debate por la prescripción
El mecanismo es descrito en la ley como evasión agravada, es decir, la intervención de "personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado". Con esa figura, la pena máxima llega a nueve años de prisión y el plazo de prescripción se extiende considerablemente, que era justamente el argumento que el juez de primera instancia usó para rechazar el pedido de extinción de la causa que habían planteado las defensas.
Sin embargo, los abogados de Cirigliano Nicolás Ramírez y Juan Manuel Ripalda, sostuvieron que el hecho nunca fue juzgado bajo esa calificación agravada, sino como una evasión simple, y que por lo tanto la acción penal ya había prescripto. El debate entre ambas lecturas llegó a manos de los camaristas Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, quienes pusieron el foco en la nueva norma, cosa que jamás se había discutido.
El impacto de los nuevos montos: ¿hacia el cierre definitivo del expediente?
Ambos jueces concluyeron que la Ley 27.799 "incide de manera directa en la materia aquí debatida al alterar el alcance de los tipos penales en pugna" y que, en consecuencia, el juez de primera instancia debe analizar si el caso "aún constituye materia de incumbencia penal".
Ahora el magistrado Sebastián Ramos deberá analizar si los montos evadidos que se le imputan a Cirigliano no superan los nuevos umbrales que la ley fijó. De ocurrir lo anterior, el hecho ya no sería delito y la causa podría cerrarse independientemente del debate sobre la prescripción.


