Sin penas de adultos: el impacto real de la baja de edad de imputabilidad
Aunque se promociona el eslogan "delito de adulto, pena de adulto", la ley implica otra cosa. Es baja la cantidad de adolescentes implicados en delitos. El antecedente que se podría repetir.
Mendoza tiene un sistema de responsabilidad penal juvenil.
El Gobierno nacional logró la aprobación de la ley que baja la edad de imputabilidad a 14 años y lo comunica como un éxito político. Lo curioso es la distancia entre la estrategia de comunicación y la realidad. “Delito de adulto, pena de adulto”, reza el eslogan con el que se logró permear socialmente. Sin embargo la ley aprobada está basada en lo contrario: los niños y adolescentes no pueden tener las mismas condenas que establece el Código Penal para las personas mayores de 18 años. Gran parte de la norma apunta a eso porque, además, si Argentina ejecutara la consigna que promociona el presidente Javier Milei estaría violando leyes y tratados internacionales a los que Argentina adhiere. Por eso, por ejemplo, la ley prevé sanciones “no penitenciarias” para la mayoría de los casos y solo “prisión” para quienes cometan delitos gravísimos, cuya pena sea mayor a 10 años.
Las razones de ese enfoque son profundas y están altamente estudiadas: los adolescentes que están en conflicto con la ley no son “jóvenes que se convirtieron en adultos”.
Te Podría Interesar
La otra paradoja que surge entre la promoción de la ley y la realidad de la gestión es que bajar a 14 la imputabilidad implica que el Estado deberá hacerse cargo del abordaje de ese grupo y del sistema penal. Es decir, “más Estado” para hacerse cargo del problema. Ocurre mientras la gestión de Milei tiene un enfoque contrario, con retracción de la inversión pública. Es verdad que el Presidente puso a seguridad como una de las áreas en las que sí debe haber inversión estatal. Pero en el caso de los niños y adolescentes en conflicto con la ley el abordaje implica inversión en educación, deporte, recreación y garantías de otros derechos como la alimentación. Los que miran de reojo son los gobernadores. El Estado nacional dispone, pero no se hacer cargo, pues la seguridad y la justicia son potestades propias de cada jurisdicción, sobre todo en el financiamiento. Son las provincias las que deberán fortalecer los sistemas de protección y de abordaje penal juvenil, mientras que las partidas presupuestarias nacionales para asistencia social y educación se recortaron.
En Mendoza hay una larga historia con el régimen penal juvenil y la diversidad de enfoques que hubo. La Provincia tiene un sistema penal con estructura propia y acarrea antecedentes negativos también.
El impacto de los niños y adolescentes en conflicto con la ley es bajo en comparación a las estadísticas penales de la provincia. La cantidad de niños de entre 14 y 16 años que han cometido algún delito y ahora son inimputables es baja. Según datos del Ministerio de Educación, Cultura e Infancias, el año pasado hubo 22 adolescentes de 14 y 15 años que fueron abordados por haber cometido algún delito. Y entre marzo del 2018 y diciembre del 2025 fueron 260 los adolescentes que, siendo inimputables, quedaron registrados por delinquir. Los principales delitos fueron hurto, robo, faltas y contravenciones, lesiones y tenencia de droga, entre otros. Entre los jóvenes imputables (de 16 a 18 años) hay 416 que están con algún tipo de abordaje penal por estar en conflicto con la ley. De ese grupo, 44 están privados de la libertad en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, la “cárcel de menores” ubicada en Godoy Cruz. De ellos hay 3 con restricción de la libertad. El resto, es abordado con medidas alternativas.
El año pasado, por ejemplo, en la Justicia Penal de Menores hubo menos delitos registrados. De 2883 expedientes abordados en 2024, se pasó a 2425 el año pasado. El sistema en Mendoza tiene 3 juzgados penales de menores y un tribunal; a lo que se le suma la estructura de la defensoría y fiscalías. La aplicación de las penas es distinta a las de la justicia penal de adultos. Primero se determina la culpabilidad y luego la pena, con medidas alternativas.
En contexto
El enfoque discursivo hacia las “consecuencias” no es nuevo y tuvo su epicentro en una de las épocas más dramáticas desde el retorno de la democracia. En la génesis de la crisis del 2001 y más aún tras el derrumbe social y económico de Argentina, niños y adolescentes fueron el sector más vulnerable. Aumentó la marginación, la violencia y la inseguridad. Mendoza ya tenía en vigencia el sistema de responsabilidad penal juvenil y, permeado por el contexto, la Justicia aumentó el rigor de las condenas. Por eso, por ejemplo, se aplicaron tres penas a prisión perpetua a menores de edad, en decisiones que fueron cuestionadas y revertidas por fallos internacionales y locales. Los casos judiciales se iniciaron por delitos gravísimos, pero Mendoza quedó con esa marca porque la decisión judicial violaba todas las convenciones.
En simultáneo hubo un aumento de la marginalidad, más personas en situación de calle, niños mendigando y familias enteras con estrategias de supervivencia. La presión social por la “sensación de inseguridad” y la impericia generaron situaciones más anómalas entre el 2002 y 2003. La policía, por orden del Gobierno, comenzó a detener a niños en situación de calle o que mendigaban. No había delito, solo pobreza. En la comisaría del menor, en la comisaría tercera de Ciudad y otras dependencias policiales se acumularon niños que eran abordados por la policía, en vez de por el sistema educativo. El precedente a esa situación había sido una década de abandono de la visión integral de protección de los derechos y, sobre todo, una situación económica dramática: recesión, desempleo y caída de las redes sociales (no las virtuales, sino las reales). Había escuelas con aulas vacías porque los alumnos no podían llegar, nacieron los comedores comunitarios y también las organizaciones barriales que ocuparon el vacío que el Estado no podía llenar.
Con las enormes limitaciones y los errores en el medio, en los años siguientes cambió el enfoque. Se universalizó la educación inicial y el secundario, creció la matrícula escolar. Para algunos fue la “década ganada”. Para muchos otros, en perspectiva, la década desperdiciada: con muchos recursos disponibles, se generó crecimiento pero no desarrollo y ante cualquier simbronazo, todo se caía. Y se cayó.
Si el proyecto se sanciona y se pone en vigencia, los adolescentes de 14 años serán imputables por delitos, pero con un sistema de abordaje distinto al de los adultos.
La privación de la libertad es la última instancia. “Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados sea de hasta tres años de prisión, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12. Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados sea hasta tres años de prisión y hasta un máximo de diez años de prisión .. el tribunal, previo dictamen pericial, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12”, dice el proyecto. Allí hay un apartado especial: si el delito deriva en “la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas”, la pena puede ser distinta.
La mayoría de los adolescentes imputables que cometan un delito tendrían penas alternativas, que están establecidas en el artículo 12 del proyecto aprobado en Diputados. Las penas posibles son:
- a) Amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley;
- b) Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder o de relacionarse con determinadas personas;
- c) Prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o tribunal podrá prohibirle la conducción de uno (1) o más tipos de vehículos;
- d) Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales;
- e) Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine;
- f) Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares.
- g) Monitoreo electrónico. El monitoreo electrónico consiste en la aplicación de un dispositivo electrónico para rastrear y registrar la ubicación y actividades del adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de alguna de las penas impuestas o bien como pena en sí misma. El monitoreo electrónico podrá imponerse de forma autónoma o como complemento de las otras penas previstas en este artículo y en el artículo 17 de la presente ley; h) Reparación integral del daño a la víctima;
- i) Penas privativas de la libertad.
Las penas de privación de la libertad pueden ser de varias formas: en domicilio; en un instituto abierto; en un instituto especializado de detención, “o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario”.




