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Reforma laboral: un fallo habilitó el pago en cuotas de una indemnización por despido

La Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza aprobó un plan de pagos en 12 cuotas de una indemnización solicitado por una empresa de seguridad privada.

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ALF PONCE MERCADO / MDZ

La Ley de Reforma Laboral impulsada por la gestión de Javier Milei entró hace dos meses y ya se pueden observar sus primeros efectos. La Justicia Laboral de Mendoza dictó un fallo que puede marcar un precedente nacional en el pago de las indemnizaciones por despido. La Sexta Cámara del Trabajo de la provincia habilitó a una empresa de seguridad a pagar en cuotas la indemnización a un empleado despedido.

El fallo fue firmado por el juez Diego Cisilotto admitió el plan de pago fraccionado para el capital de condena en 12 cuotas mensuales y consecutivas.

Esta modalidad de liquidación quedó establecida en el artículo 277 de la Ley de Contratos de Trabajo que fue modificada a partir de la Ley de Modernización Laboral que impulsó el Gobierno nacional y que aprobó el Congreso de la Nación.

El caso resuelto en la Justicia Laboral mendocina involucra a un empleado despedido por una empresa de seguridad privada, La Seguridad SA.

Esta firma fue considerada una Pyme, ya que la Reforma laboral habilita el pago de indemnizaciones en 12 cuotas para las pequeñas y medianas empresas, mientras que para las grandes el pago se debe concretar en hasta 6 pagos mensuales.

Modificarán los requisitos en los uniformes para el personal de seguridad privada. Foto: Archivo
El plan de pagos de la indemnización fue solicitado por una empresa de seguridad privada de Mendoza. Foto: Archivo

El plan de pagos de la indemnización fue solicitado por una empresa de seguridad privada de Mendoza. Foto: Archivo

Los fundamentos del fallo

La resolución de la Sexta Cámara del Trabajo se publicó el pasado 12 de mayo y resaltó que la facultad de cancelar el monto de condena por indemnización en cuotas se encuentra previsto en la nueva norma laboral.

Sin embargo, aclaró que requiere de una petición expresa y la aprobación del Tribunal una vez dictada la sentencia.

El emplazamiento al pago contenido en la sentencia se notificó el 4 de mayo de 2026, mientras que la solicitud y el depósito inicial se realizó dentro del plazo previsto en aquella resolución y en etapa previa a la ejecución, por lo que admitió formalmente la solicitud.

El juez Cisilotto expresó que quedó acreditada la condición Pyme de la empresa de seguridad que solicitó el pago fraccionado de la indemnización y habilitó la cancelación en 12 cuotas mensuales.

Una sentencia que marca precedente

El juez resolvió admitir el plan de pago fraccionado para el capital de condena en 12 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el mismo día de cada mes (o día hábil subsiguiente).

A su vez rechazó la modalidad de pago en cuotas respecto de los honorarios de los abogados y del perito.

Asimismo, se fijó como fecha de vencimiento de la primera cuota el día 11 de mayo de 2026 y las restantes cuotas deberán ser abonadas por días 11 o su día hábil inmediato posterior de los meses subsiguientes, finalizando la última en abril de 2027.

En cuanto al cálculo de los intereses, se estableció que la empresa deberá liquidar la indemnización con la calculadora de intereses de créditos laborales judicializados provista por el Banco Central de la República Argentina.

Por otro lado, la admisión de esta modalidad de pago se supedita al cumplimiento estricto de los vencimientos. La falta de pago de una sola cuota producirá la caducidad del plan autorizado. En ese caso, el saldo remanente deberá pagarse de una sola vez.