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Reforma Laboral: cuáles son las modificaciones clave de último momento

En la sesión por la reforma laboral, el Gobierno explicó los cambios de último momento al proyecto.

El Senado debate el proyecto de reforma laboral

El Senado debate el proyecto de reforma laboral

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Después de arduas negociaciones con los gobernadores y organizaciones sindicales y empresarias, el Gobierno sumó cambios al dictamen por la reforma laboral. Desde antigüedad, pasando por plazos y sectores excluidos de la reforma, los cambios abarcan un gran abanico de novedades.

Sectores excluidos de la reforma

El proyecto original ya hacía excepciones con algunos sectores, como pueden ser las contrataciones de transporte y flete o los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. Ahora, las nuevas modificaciones incluyen a dos nuevos sectores: el personal embarcado comprendido en el régimen de la Ley de Navegación, "sin perjuicio de las normas de las Convenciones Colectivas de Trabajo que resulten aplicables", y a las "personas privadas de libertad en contexto de encierro".

Francos confirma que habrá "clarificaciones" sobre artículos relacionados con pesca en Ley Ómnibus. Foto: NA
El personal embarcado estaría excluido de gran parte de las nuevas reformas. Foto: NA

El personal embarcado estaría excluido de gran parte de las nuevas reformas. Foto: NA

Sin antigüedad para algunas reincorporaciones

Según los cambios incorporados, si transcurre un plazo de dos años entre el cese de un vínculo laboral de un trabajador y el reingreso a la misma actividad con mismo empleador, "la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada".

¿Dónde estará la cuenta sueldo?

Aunque las fintech insistieron con un fuerte trabajo de lobby para conseguir que los sueldos puedan ser cobrados en billeteras virtuales, los bancos ganaron la pulseada, haciendo que el Gobierno retroceda en la desregulación total en ese aspecto.

Los nuevos cambios solo desregularon que la entidad bancaria o institución de ahorro oficial designada para la cuenta sueldo no tenga que cumplir con los requisitos que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Menor remuneración en caso de enfermedad o accidente

Hasta el momento, el Régimen de Trabajo establece que, en caso de enfermedad o accidente, la prestación del servicio no afecta el derecho a percibir la remuneración completa durante un período de tres meses, si la antigüedad es menor a cinco años. Si esta última es mayor, la antigüedad se extiende a seis meses. Estos plazos se corren a seis y doce meses respectivamente, si es que el trabajador tiene cargas de familia.

Con los nuevos cambios propuestos por el Gobierno, en caso de accidente o enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el derecho a percibir el sueldo se reduce al 50%. Si la imposibilidad no es debida a una actividad voluntaria y consciente del trabajador, este percibirá un 75% del sueldo, durante los períodos ya mencionados.

Diferenciación entre grandes empresas y pymes

Hasta el momento, el artículo 277 del Régimen de Trabajo no distinguía entre grandes empresas y pymes para el pago total de una sentencia condenatoria. Para todas ellas se estipula un pago de hasta un máximo de doce cuotas mensuales consecutivas.

Pymes
Las pymes se verían beneficiadas con este nuevo cambio.

Las pymes se verían beneficiadas con este nuevo cambio.

Con los nuevos cambios, el Gobierno quiere llevar el plazo para grandes empresas a seis meses y dejar los doce meses solo para las pymes.

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), con nuevos agregados

A los ya novedosos FAL, se agregaron al dictamen aclaraciones en cuanto a sus contribuciones. De forma obligatoria, la contribución mensual quedaría en 1% para grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. A esto se suma la posibilidad de incrementar esos montos hasta el 1,5% para las grandes empresas y el 3% para el resto. Esto deberá contar con previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso.

Esto tuvo también repercusiones en la contribución patronal, que se reducen un 1% para las grandes empresas y 2,5 puntos porcentuales para las micro, pequeñas y medianas empresas. Si la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Congreso lo aprueba, estos montos podrán pasar al 1,5% y al 3% respectivamente.

Nuevos servicios esenciales

Se considera servicio esencial a aquellos, en caso de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios, no pueden imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal. A estos sectores, los últimos cambios incorporan "al cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial", transporte de caudales y servicios privados de seguridad y custodia. Justo en el momento que se desarrolla una protesta policial en Santa Fe, un nuevo agregado aclara: "Las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al cien por ciento (100%) de la prestación normal de su servicio".

Las niñeras recibirán un aumento del 35% en sus salarios. Foto: Freepik
El cuidado de menores, nuevo servicio esencial en el proyecto de reforma laboral Foto: Freepik

El cuidado de menores, nuevo servicio esencial en el proyecto de reforma laboral Foto: Freepik

Contratos de trabajo temporal

Con la intención de delimitar que se entiende por contrato temporal de trabajo, se suman aclaraciones que engloban en esta concepción a las relaciones de carácter cíclico o estacional, haciendo que, por ejemplo, en el trabajo agrícola, sea más fácil distinguir cuando existe o no una relación de dependencia encubierta.

2028: año clave

En lo relativo a convenciones colectivas de trabajo, se trata de incorporar un plazo clave en la relación de los sindicatos con los trabajadores. A partir del 1 de enero de 2028, si se aprueba el proyecto, "o podrá imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa. Queda excluida toda presunción de aceptación derivada de la pertenencia a una actividad, categoría o ámbito convencional. El trabajador que hubiere dado su consentimiento podrá revocarlo en cualquier momento mediante comunicación fehaciente o a través de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicación" .