Rechazan la restitución de la pensión de Cristina Kirchner por la muerte de Néstor
Lo resolvió el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 1 al rechazar la medida cautelar reclamada por la exvicepresidenta que buscaba reactivar la asignación mensual como viuda del exmandatario.
La magistrada federal Karina Alonso Kandis desestimó el planteo de la exvicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien a través de una medida cautelar apuntaba a volver a cobrar de firma urgente la pensión vitalicia por viudez que percibía desde hace 15 años.
El cobro de dicha pensión, cuyo monto ascendía a los 21 millones de pesos brutos mensuales junto a su jubilación como antigua mandataria, quedó en suspenso. En su fallo, la jueza señaló que "la cuestión planteada requiere un mayor análisis y prueba", con lo cual la cautelar, como recurso judicial preventivo que busca proteger derechos y asegurar la eficacia de un proceso, queda descartado y tendrá que expedirse sobre la cuestión de fondo.
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La expresidenta alegó que la demora en la resolución perjudicaba sus derechos a la seguridad social, y se apoyó en leyes nacionales y principios constitucionales. Sin embargo, la resolución señala que la asignación no es una jubilación común, sino una gracia otorgada como reconocimiento al mérito y honor del cargo presidencial.
Los argumentos contra la pensión de Cristina Kirchner
La jueza también destacó que no existe un peligro grave e irremediable en esperar la sentencia definitiva, y que conceder la medida cautelar sería adelantar un fallo que solo debe darse tras un análisis exhaustivo y con pruebas cabales. Por otra parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) argumentó que mantener el pago pondría en riesgo recursos estatales y afectaría políticas claves contra la corrupción y por la transparencia.
El nuevo rechazo a Cristina se da a horas de iniciar el juicio por la “causa cuadernos”, donde está acusada de encabezar una asociación ilícita dedicada al cobro de sobornos a empresarios de la construcción.
A lo anterior se suma a la condena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el expediente “vialidad”. Según el Código Penal, la inhabilitación absoluta impide el goce de cualquier jubilación o pensión, lo que justifica la suspensión actual.

